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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Jueves, 3 de enero de 2013 Pág. 238

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (922/2012).

Rafael González Alió, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento 922/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio Hermida Seoane contra Galastur Lugo, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado auto el 12.12.2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Parte dispositiva

Dispongo:

– Acumular a este procedimiento de despido/ceses en general número 922/2012 el procedimiento que se tramita en el Juzgado de lo Social número 3 de Lugo, con el número 992/2012.

– Librar oficio al juzgado expresado, requiriéndolo para que remita a este juzgado los autos referenciados.

Se mantiene la fecha de 8.2.2013, a las 12.00 horas, para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 1 abierta en Banesto, cuenta nº 2322.0000.30.0922.12.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

La magistrada jueza El secretario judicial»

Y para que sirva de notificación en forma a Galastur Lugo, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Lugo, 12 de diciembre de 2012

El secretario judicial