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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Jueves, 3 de enero de 2013 Pág. 244

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

AUTO de aclaración (449/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número tres de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 449/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Baamonde Rego contra la empresa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto de aclaración.

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2012.

Acuerdo que, en virtud de las aclaraciones explicadas, el fallo de la sentencia será del siguiente tenor:

«Que, estimando parcialmente la demanda formulada por José Manuel Bahamonde Rego contra las empresas Frigoríficos Riveira Mar, S.L., Marcolfer, S.A. e Graña Mar, S.L., debo declarar y declaro como indefinido el contrato que une al actor con las empresas codemandadas, declarando asimismo la improcedencia de su despido, condenando solidariamente a las citadas mercantiles a que readmitan al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a su elección, a que se le abone la indemnización de 27.836,96 euros de salario, elección que deberá ejercitar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia y, en caso de no hacerlo, se entenderá que opta por la readmisión; debiendo, además, y en todo caso, abonarle los salarios de tramitación en la cantidad de 6.468,11 euros, calculada hasta la fecha de esta sentencia, y el haber diario de 39,66 euros desde la fecha del despido (20.4.2012) hasta la notificación de esta sentencia.

Se absuelve a la entidad codemandada Ader Recursos Humanos Empresa de Trabajo Temporal de los pedimentos contra ella deducidos.

Se declara la responsabilidad del Fogasa dentro de los límites del artículo 33 del ET.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera. En todo caso, deberá mantener el alta del trabajador en la Seguridad Social durante el periodo de devengo de los salarios de tramitación.

Contra este auto no cabe recurso alguno sin perjuicio de los recursos que procedan en su caso contra la sentencia a que se refiere la aclaración. Los plazos para estos recursos, si fueran procedentes, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto (art. 215 Ley rituaria).

Así, por esta mi resolución, lo pronuncio mando y firmo».

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a las entidades codemandadas Marcolfer, S.A. y Graña Mar, S.L., por hallarse en ignorado paradero, extiendo el presente.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2012

La secretaria judicial