Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Miércoles, 2 de enero de 2013 Pág. 85

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2750/2009 CRS).

Secretaría: M. Asunción Barrio Calle.

Número de recurso: recurso de suplicación 2750/2009 CRS.

Materia: reintegro de prestaciones.

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Recurridos: T y M Ganain, S.L., Juan Manuel Álvarez Fernández, letrada Beatriz Lago Gómez, Vigo.

Procuradora: sra. Villar Pispieiro, A Coruña.

Sociedad Cooperativa Ganain, BOP.

Miguel Ángel Álvarez Míguez, BOP.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 4 de Vigo.

Demanda: 539/2008.

En las actuaciones de recurso de suplicación número 2750/2009 CRS a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 539/2008 del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, promovidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra T y M Ganain, S.L., Juan Manuel Álvarez Fernández, Sociedad Cooperativa Ganain, Miguel Ángel Álvarez Míguez, sobre reintegro de prestaciones, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Vigo, en los presentes autos tramitados a instancia del recurrente frente a los demandados, Juan Manuel Álvarez Fernández, T y M Ganain, S.L., Sociedad Cooperativa Ganain, Miguel Ángel Álvarez Míguez, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 35 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a las partes, Sociedad Cooperativa Ganain, Miguel Ángel Álvarez Míguez, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a Sociedad Cooperativa Ganain, Miguel Ángel Álvarez Míguez, con último domicilio conocido en Camiño Budiño, 1, 36208 Vigo y Cota do Galo, 36, 36713 Tui, Pontevedra, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 29 de noviembre de 2012

La secretaria judicial