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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Lunes, 31 de diciembre de 2012 Pág. 49449

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (863/2012).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 863/2012 a instancia de José Camilo Freire Vázquez contra la empresa Suministros, Importaciones y Mantenimientos, S.A., sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 4.12.2012, que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Fallo:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por José Camilo Freire Vázquez frente a Suministros, Importaciones y Mantenimientos, S.A. (Sermicro) y, en consecuencia:

– Se declara improcedente el despido efectuado por la empresa Sermicro al actor José Camilo Freire Vázquez.

– Se condena a la empresa Sermicro a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del actor o el abono de una indemnización de 35.396,15 euros; determinando el abono de dicha indemnización la extinción del contrato de trabajo; en el caso de optar por la readmisión deberá abonar los salarios de tramitación que desde la fecha del despido hasta la presente importan 8.427 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta su notificación, a razón de 53 euros diarios.

– Se condena a la empresa Sermicro a abonar en concepto de salario de junio de 2012, parte proporcional de las pagas extraordinarias, vacaciones e indemnización por preaviso, la cantidad de cuatro mil doscientos setenta y ocho euros con dieciocho céntimos de euro (4.278,18 euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Suministros, Importaciones y Mantenimientos, S.A., expido y firmo la presente.

A Coruña, 11 de diciembre de 2012

El secretario judicial