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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Lunes, 31 de diciembre de 2012 Pág. 49441

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4514/2012).

Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4514/2012 de esta sección, seguido a instancia de Andrés Rodríguez Álvarez, Alfonso García Gil, Luis González González, Javier Otero Fernández, Carlos Varela Mato, Javier Vázquez Costa, Manuel Varela Gil, Alfonso Santomé González, Rosa María González Ramos y Javier García Gil contra la empresa Fogasa, Pumade, S.A., Industrias González, S.L., Aisladeza, S.L., Integradora de Servicios, Formación e Innovaciones del Noroeste, S.L., Pazo de Transfontao, S.L., Auregón Proyectos Industriales, S.L., admón. concursal Industrias González, S.L. (sres. Feijoo y Mosquera), Extracción y Transformación del Granito, S.L., Montenor, S.L. sobre resolucion de contrato, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Andrés Rodríguez Álvarez, Alfonso García Gil, Javier García Gil, Luis González González, Javier Otero Fernández, Carlos Varela Mato, Javier García Costa, Manuel Varela Gil, Alfonso Santomé González y Rosa María González Ramos, contra la Sentencia de 20 de abril de 2012, del Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, dictada en el juicio seguido por los recurrentes contra la entidad mercantil Industrias González, Sociedad Limitada, la entidad mercantil Aisladeza, Sociedad Limitada, la entidad mercantil Integradora de Servicios, Formación e Innovaciones del Noroeste, Sociedad Limitada, la entidad mercantil Extracción y Transformación del Granito, Sociedad Limitada, la entidad mercantil Pazo de Transfontao, Sociedad Limitada, la entidad mercantil Montenor, Sociedad Limitada y la entidad mercantil Auregón, Sociedad Limitada, siendo llamado el Fondo de Garantía Salarial, la sala la confirma íntegramente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de procedimiento laboral.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 300 euros en la cuenta de esta sala nº 1552 0000 35 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 27 de noviembre de 2012

El secretario judicial