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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Jueves, 27 de diciembre de 2012 Pág. 48001

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (660/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número DSP 660/2012 a instancia de Seneyda Serrata Paulion contra Syasa Distribución, S.L. y el Fogasa, sobre despido, en los que en el día de la fecha se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Seneyda Serrata Paulion contra la entidad Syasa Distribución, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido del que la actora ha sido objeto con fecha de efectos de 4 de mayo de 2012 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, proceda a la inmediata readmisión de la trabajadora o le abone una indemnización por despido en cuantía de 953,10 euros.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el caso de que se opte por la readmisión, la empresa demandada deberá abonar además a la trabajadora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que la actora hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y el empresario probase lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, a razón de 35,30 euros/día.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá sin la previa consignación del importe de la condena, que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229 de la LRJS. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Syasa Distribución, S.L. con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, expido y firmo el presente.

A Coruña, 3 de diciembre de 2012

María Jesús Hernando Arenas
Secretaria judicial