Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Jueves, 27 de diciembre de 2012 Pág. 48003

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (40/2011).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 40/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Teresa Presedo Huete contra la empresa Tecnoconsulting Asesores, S.L., habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia 876/2012 y auto de aclaración cuyos encabezamientos y fallos son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 15 de noviembre de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 (refuerzo) de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre reclamación de cantidad 40/2011, siendo demandante Teresa Presedo Huete, representada por el letrado Sr. Iglesias Vázquez, y demandada la empresa Tecnoconsulting Asesores, S.L., habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)».

Y fallo: «Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Teresa Presedo Huete contra la empresa Tecnoconsulting Asesores, S.L. y, en consecuencia condeno a esta última a abonar a Teresa Presedo Huete la cantidad de 2.387,63 euros que le adeuda, cantidad que deberá incrementarse con el interés de mora del 10 %.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Auto.

A Coruña, 29 de noviembre de 2012.

Antecedentes de hecho.

Único. El pasado día 15 de los corrientes se dictó sentencia en el presente procedimiento.

Habiendo sido presentado en este juzgado el pasado día 20 por la representación de Teresa Presedo Huete escrito interesando la aclaración del fallo de la resolución de referencia, cumple acceder a lo planteado.

Parte dispositiva.

Que debo acordar y acuerdo la aclaración de la sentencia de 15 de noviembre de 2012 dictada en el presente procedimiento en el significado siguiente:

Que en el hecho probado segundo de la referida sentencia se haga constar, al final, que la empresa no abonó a Teresa Presedo Huete la cantidad de 2.033,70 euros, en concepto de atrasos devengados desde diciembre de 2009 a septiembre de 2010. De la misma manera, que en el fallo se sustituya la suma de condena por la cantidad de 4.863,46 euros, y ello con mantenimiento inalterado del resto de su contenido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, en funciones de refuerzo.

Y para que sirva de notificación a la empresa Tecnoconsulting Asesores, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 29 de noviembre de 2012

La secretaria judicial