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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 Pág. 47784

I. Disposiciones generales

Consellería de Hacienda

ORDEN de 19 de diciembre de 2012 por la que se establece el ámbito territorial de las delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia.

Mediante el Decreto 202/2012, de 18 de octubre, se creó la Agencia Tributaria de Galicia y se aprobó su estatuto. La Agencia Tributaria de Galicia es una agencia pública autonómica de las previstas y reguladas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto, la Agencia Tributaria de Galicia se estructura en áreas y departamentos por razón de la materia y en función de los distintos ámbitos de actuación, así como en unidades centrales y delegaciones, al efecto de la desconcentración de las funciones que así lo requieran y de acuerdo con lo delimitado por orden de la consellería competente en materia de hacienda y con las instrucciones y directrices emitidas por la Dirección.

Por su parte, el artículo 20 del Estatuto señala que el ámbito territorial de las delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia será el delimitado por orden de la consellería competente en materia de hacienda.

Finalmente, el artículo 30 del Estatuto establece que todos los órganos y unidades administrativas de la Agencia Tributaria de Galicia que limiten su ámbito territorial a una delegación dependerán de la persona titular de esta.

Por ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único

El ámbito territorial de las delegaciones de A Coruña, Lugo y Ourense de la Agencia Tributaria de Galicia será delimitado por la respectiva provincia. Corresponden a la Delegación de Pontevedra todos los ayuntamientos de la provincia con la excepción de Vigo, Baiona, Gondomar, Nigrán, Ponteareas, Arbo, Covelo, Crecente, A Cañiza, As Neves, Mondariz, Mondariz-Balneario, Salvaterra de Miño, Redondela, Fornelos de Montes, Mos, Pazos de Borbén, Soutomaior, Tui, O Rosal, A Guarda, Oia, O Porriño, Salceda de Caselas y Tomiño, los cuales conforman el ámbito territorial de la Delegación de Vigo.

Disposición final única

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2012

Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda