Intentada la notificación personal y devuelta por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, por la presente cédula se notifica a la entidad relacionada en el anexo resolución de reintegro de subvención concedida mediante resolución del director general de Promoción del Empleo de 21 de septiembre de 2009.
Se hace saber que esta resolución pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe formular recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Asimismo, con anterioridad y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución ante esta Dirección General de Promoción del Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2012
Mª Amparo González Méndez
Directora general de Promoción del Empleo
ANEXO
Entidad: Sociedade Deportiva e Cultural Polvorín
Dirección: calle Antonio Rosón, 1, entresuelo I, 27002 Lugo.
Nº de expediente: TR352A 2009/234-0.
Fecha de la resolución del expediente de reintegro: 23 de octubre de 2012.
Preceptos incumplidos: artículo 7.2.a) de la Orden de 29 de diciembre de 2008 por la que se establecen las bases que regulan, para el ejercicio del año 2009, las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación, en el ámbito de colaboración con las entidades locales y con los órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro y se procede a su convocatoria; artículo 33.1.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Cantidad a reintegrar: 24.635,52 €.