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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Lunes, 24 de diciembre de 2012 Pág. 47691

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2012, de la Dirección General de Administración Local, por la que se publica la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de secretario/a general de la Diputación Provincial de Lugo, entre funcionarios con habilitación de carácter estatal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/as funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, en concordancia con la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 15.1 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, y la Orden de 22 de septiembre de 2011, sobre delegación de competencias, esta dirección general

RESUELVE:

Publicar las bases de la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, entre funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, del puesto de trabajo de secretario/a general de la Diputación Provincial de Lugo, que se adjuntan como anexo a esta resolución, con arreglo a las siguientes disposiciones:

Primera. El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por los funcionarios/as con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala y, en su caso, categoría a que está reservado.

No podrán concurrir a la convocatoria los funcionarios/as que se encuentren en las situaciones previstas en las letras a) y b) del artículo 28 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero.

Segunda. Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Corporación convocante, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, acompañando a la solicitud la documentación acreditativa de reunir los requisitos para su desempeño, en los términos que figuran en la convocatoria.

Tercera. Los aspirantes deberán sujetarse a las bases de la convocatoria publicadas en este diario oficial.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2012

PD (Orden 22.9.2011, DOG nº 194, de 10 de octubre)
José Norberto Uzal Tresandí
Director general de Administración Local

ANEXO I
Bases reguladoras de la convocatoria pública para a provisión, por el sistema de libre designación, entre funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, del puesto de trabajo de secretario/a general de la Diputación Provincial de Lugo

Primera. Objeto y sistema de provisión

Estas bases tienen por objeto regir la convocatoria pública para cubrir, por el sistema de libre designación previsto en el punto 4.2 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público y en los artículos 19 y 36 y siguientes del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/as funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, el puesto de secretario/a general de la Diputación Provincial de Lugo, reservado a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.

Segunda. Características del puesto de trabajo

El puesto cuya provisión se convoca tiene la denominación de secretario/a general de la Diputación Provincial de Lugo y corresponde a la subescala de secretaría de clase primera, categoría superior.

El nivel de complemento de destino del puesto es el 30 y el complemento específico es de 38.245.92 euros anuales (cuantía fijada para el año 2012 por Acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2011, aprobado definitivamente por Acuerdo plenario de 31 de enero de 2012, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de 1 de febrero).

Otras características definitorias del perfil que deben cumplir los aspirantes son las señaladas en el anexo II de estas bases.

Tercera. Requisitos para su desempeño

Será requisito indispensable para concurrir al proceso selectivo y poder desarrollar el puesto, en el caso de ser nombrado, estar integrado en la escala de funcionarios de habilitación de carácter estatal, subescala secretaría, categoría superior.

Para el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 103/2008, de 8 de mayo, por el que se regula el conocimiento del gallego en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, los aspirantes deberán acreditar, mediante la presentación con la solicitud de participación en esta convocatoria, estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o de su equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

Aquellos aspirantes que no acrediten estar en posesión del Celga 4 o equivalente deberán realizar una prueba en la que se evaluará con el resultado de apto o no apto el grado de conocimiento de gallego, que deberá ser equivalente al exigido para el Celga 4.

Para estos supuestos, el presidente de la entidad local encomendará la realización de la mencionada prueba a dos técnicos especialistas en lengua gallega designados por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

No podrán concurrir a la convocatoria los funcionarios que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 28.2, letras a) y b) del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto del funcionario con habilitación de carácter estatal.

En consideración a la naturaleza del sistema de provisión, el nombramiento será realizado discrecionalmente por la presidencia en atención a los méritos libremente aportados por los candidatos (teniéndose en consideración el currículum vitae, que se adapte al perfil descrito en el anexo II de estas bases, que deberá adjuntarse con la solicitud, así como la experiencia en otros puestos de trabajo de similares características), y podrá declararse desierta la convocatoria si así lo considerara oportuno, en uso de las atribuciones conferidas en la legislación de función pública para este tipo de procedimientos de provisión.

Cuarta. Publicación en el DOG

La convocatoria será remitida por la presidencia a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia (Dirección General de Administración Local) para su íntegra publicación en el Diario Oficial de Galicia y remisión al Ministerio de Administraciones Públicas.

Quinta. Solicitudes

Las solicitudes para participar en esta convocatoria se dirigirán al presidente de la Diputación de Lugo en el modelo oficial que se incorpora como anexo III.

Se presentarán en el Registro General de la misma entidad o en las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la norma citada, dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación íntegra de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Además del contenido mínimo previsto en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la solicitud deberá indicarse el número de registro de personal y la situación administrativa en la que se encuentre el solicitante, así como su destino.

Junto con la solicitud, los aspirantes aportarán su currículum vitae, en el cual constarán los títulos académicos, los años de servicios, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración pública, los estudios y cursos realizados, de las características y condiciones especificadas en el anexo II de estas bases, el conocimiento de la lengua propia de la Comunidad Autónoma que deberán acreditar mediante certificación o copia compulsada de los méritos que aleguen.

Asimismo, prestarán declaración jurada de reunir los requisitos legales para participar en este proceso selectivo, así como otros méritos que crean oportuno poner de manifiesto y su acreditación documental.

Sexta. Entrevista curricular

De estimarse necesario, por el órgano convocante podrá convocar a una entrevista a todos o alguno de los aspirantes cuando sea preciso aclarar el contenido del currículum vítae y otros aspectos de idoneidad que, junto con los requisitos mínimos señalados en la base tercera, conformarán la decisión de nombrar a uno de los aspirantes concurrentes para cubrir el puesto de secretario general de la Diputación Provincial de Lugo o de dejar desierto el citado puesto.

Séptima. Resolución y nombramiento

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el presidente procederá, en su caso, a dictar la resolución correspondiente en el plazo de un mes.

El presidente de la Diputación Provincial de Lugo podrá solicitar el informe o informes, no vinculantes, que se consideren necesarios y que puedan ayudar a dirimir si, además de cumplir las condiciones y requisitos indispensables exigidos en la convocatoria, el/los aspirante/s cumplen o no las condiciones de idoneidad para la cobertura del puesto objeto de esta convocatoria de provisión y que pueden servir de base para motivar la resolución que se dicte.

De la resolución, que se motivará haciendo constar el cumplimiento por parte del candidato/a elegido/a de los requisitos y especificación exigidos en estas bases, se dará cuenta al Pleno de la Diputación y traslado a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia (Dirección General de la Administración Local) para su anotación y publicación del Diario Oficial de Galicia.

En todo caso, deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamento de la resolución acordada, la observancia del procedimiento legalmente establecido.

El/a funcionario/a nombrado/a para un puesto de libre designación podrá ser destituido, con carácter discrecional, por el mismo órgano que lo nombró, siempre que se le garantice un puesto de trabajo de su subescala y categoría en la Corporación, que deberá figurar en la relación de puestos de trabajo y cuya remuneración no será inferior en más de dos niveles a la del puesto de trabajo para el cual fue designado/a.

Dicho puesto de trabajo estará clasificado como reservado a habilitados de carácter estatal, tendrá atribuidas las funciones de colaboración, apoyo y asistencia jurídica que le atribuya el presidente de la Corporación y en él podrá permanecer hasta obtener otro puesto por los procedimientos de provisión definitiva o provisional establecidos en el Decreto 47/2009, de 26 de febrero.

Octava. Plazo de toma de posesión

El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si el destino anterior radica en la misma localidad que el del nuevo destino y de un mes, si radica en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo del funcionario/a.

Este plazo se empezará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá producirse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Novena. Resolución en que se declare desierto el puesto

En el supuesto de que el órgano convocante estime que, entre los aspirantes presentados, pese a que alguno o algunos de ellos reúnan las condiciones mínimas exigidas en la convocatoria, ninguno consigue los requisitos de idoneidad necesarios para asumir el puesto de secretario general de la Diputación de Lugo, podrá declarar desierto el puesto.

Décima. Impugnación

Contra el acuerdo de aprobación de estas bases, que pone fin a la vía administrativa, los interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Diputación de Lugo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.

ANEXO II

Denominación

Nivel

Complemento específico

Grupo

Requisitos

Perfil

Secretaría General

30

38.245,92 € /año

A1

Funcionario con habilitación de carácter estatal (categoría superior)

– Doctor en Derecho.

– Máster en Dirección de Administración Local (INAP).

– Curso superior de Dirección Pública Local.

– Experiencia acreditada de más de 5 años en Secretaría de entidades locales en capitales de provincia, municipios de gran población o diputaciones provinciales que tengan dependientes organismos autónomos, sociedades mercantiles y fundaciones.

ANEXO III
Solicitude de participación en puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional, para proveer por el sistema de libre designación

1. DATOS PERSONALES

Apellidos

Nombre DNI

Dirección (a efectos de notificaciones y comunicaciones):

Calle y número

Código postal y localidad

Provincia Teléfono

NRP:

2. DATOS PROFESIONALES

Subescala Categoría

Situación administrativa en la que se encuentra el concursante

Destino actual

Forma y fecha de nombramiento en el destino actual (definitivo o provisional)

3. DATOS DEL PUESTO AL QUE SE CONCURSA

Entidad local en que radica el puesto

Provincia

Denominación del puesto

Solicita tomar parte en el proceso selectivo para cubrir el puesto de ....................................................................................................................................., polo sistema de libre designación, cuxo extracto se hizo público no BOE ..................................., y declara no estar incurso en ninguna de las causas de exclusión indicadas en la base 2.3.

Lugar, fecha y firma

4. RELACIÓN DE MÉRITOS QUE HACE CONSTAR EL ASPIRANTE