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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Viernes, 21 de diciembre de 2012 Pág. 47533

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (315/2012).

María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 315/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marta Otero Martínez y Juan Manuel Doval Gestal contra la empresa Procedimientos de Aseo Urbano PAU, S.A., Talleres de Abastecimiento, Jardinería y Obras, S.L., Jardinería Arce, S.L., Arborejardín, S.L., SAT Vivero Ártabro, S.L., Jardincelas, S.L., Zonas Verdes Aníbal Soto, S.L., Fogasa, Ayuntamiento de A Coruña, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre despido formulada por Juan Manuel Doval Gestal y Marta Otero Martínez, asistidos por la letrada Sra. Garrido Fernández, contra el Ayuntamiento de A Coruña, representado por la letrada Sra. Macías Mourelle, contra Jardinería Arce, S.L., que comparece representada por la letrada Sra. Segura Espinosa, contra Arborejardín, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, contra SAT Vivero Ártabro, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, contra Jardincelas, S.L., que comparece representada por Manuel Barbeito Uzal, contra Procedimientos de Aseo Urbano PAU, S.A., que comparece asistida del letrado Sr. Fernández-Chao González-Dopeso, contra Zonas Verdes Aníbal Soto, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, contra Talleres de Abastecimiento, Jardinería y Obras, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, y contra el Fogasa, que no comparece al acto del juicio, absolviendo a las codemandadas de todos los pedimentos de la demanda contra ellas dirigidos.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito, en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de refuerzo de A Coruña.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la Sra. jueza que la autoriza en audiencia pública, lugar y fecha en la misma indicados. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Talleres de Abastecimiento, Jardinería y Obras, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de noviembre de 2012

La secretaria judicial