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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Viernes, 21 de diciembre de 2012 Pág. 47536

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (616/2012).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 616 /2012, de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Encarnación Mosquera Guimarey contra la empresa Hostelería Coruñesa Agoi3, S.L. sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia.

A Coruña, 26 de noviembre de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre despido 616/2012, siendo demandante Encarnación Mosquera Guimarey, representada por el letrado Sr. García Vilaboy, y demandada la empresa Hostelería Coruñesa Agoi3, S.L., habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial.

Dispongo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de Encarnación Mosquera Guimarey contra la empresa Hostelería Coruñesa Agoi3, S.L., y, en consecuencia, declaro improcedente la extinción del contrato de la actora y condeno a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora, en las mismas condiciones que regían en el momento de producirse el despido, y ello con abono de los salarios de tramitación que, desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia, importan la cantidad de 8.581,78 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta la notificación de la misma, a razón de 43,12 euros diarios, y la extinción de la relación laboral con abono a Encarnación Mosquera Guimarey de la cantidad de 1.681,68 euros, en concepto de indemnización.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado graduado social colegiado, o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el deposito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Inscríbase en el libro registro de su clase.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Hostelería Coruñesa Agoi3, S.L. se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios de este juzgado.

A Coruña, 29 de noviembre de 2012

La secretaria judicial