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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Jueves, 20 de diciembre de 2012 Pág. 47376

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (316/2012).

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, c/ Monforte, s/n.

Teléfono: 881 88 11 63/4. Fax: 881 88 11 65.

NIG: 15030 44 4 2012 0001633N81291.

Nº autos: procedimiento ordinario 316/2012.

Demandante: Milagros Quinteiro Rey.

Abogada: María José Liste López.

Demandada: Plásticos Touro, S.L.

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 316/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Milagros Quinteiro Rey contra la empresa Plásticos Touro, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Milagros Quinteiro Rey contra la empresa Plásticos Touro, S.L y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa Plásticos Touro, S.L. a que abone a la demandante las siguientes cantidades:

– 5.622,77 € en concepto de liquidación e indemnización por despido y falta de preaviso.

– 4.967,2 € en concepto de salarios impagados. Esta última cantidad se incrementará con el 10 % por intereses moratorios aplicables a los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada, no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena, que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, número 47570000, código 36 y número de expediente, más 300 € del depósito especial indicado en el artículo 229.1 a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución, a disposición de este juzgado, de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Plásticos Touro, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente edicto.

A Coruña, 29 de noviembre de 2012

La secretaria judicial