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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Jueves, 20 de diciembre de 2012 Pág. 47374

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (1139/2010).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 1139/2010 a instancia de Mónica Casanova Couceiro contra la empresa Ditecar, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre cantidad, en los que recayó sentencia en fecha 26 de noviembre de 2012 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Fallo.

Se estima la demanda interpuesta por Mónica Casanova Couceiro frente a Ditecar, S.L. y, en consecuencia:

– Se condena a la empresa Ditecar, S.L. a abonar a la actora Mónica Casanova Couceiro, la cantidad de catorce mil setecientos dieciséis euros con dieciocho céntimos de euro (14.716,18 euros). Devengando los conceptos salariales los intereses moratorios del 10 %.

Notifíquese la resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Ditecar, S.L. expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 30 de noviembre de 2012

La secretaria judicial
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