Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Miércoles, 19 de diciembre de 2012 Pág. 47222

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (223/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 223/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco Puentes Vázquez contra la empresa Exclusivas Deportivas Gallegas, S.L., Fogasa, empresa Rojo & Suárez Urbanismo y Construcción, S.L., José Ángel Rodríguez Rodríguez sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«A Coruña, a veintitrés de noviembre de 2012.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante, Francisco Puentes Vázquez, que comparece asistido del letrado Antonio Pousa Merens y de otra, como demandado, Exclusivas Deportivas Gallegas, S.L., que no comparece, empresa Rojo & Suárez Urbanismo y Construcción, S.L. que no comparece, y José Ángel Rodríguez Rodríguez, que no comparece.

En nombre del rey, ha dictado la siguiente sentencia 886/2012.

Fallo:

1. Estimo la demanda sobre despido formulada por Francisco Puentes Vázquez frente a la empresa Exclusivas Deportivas Gallegas, S.L., y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido, con declaración en la presente resolución de la extinción de la relación laboral con fijación de la correspondiente indemnización, de acuerdo con lo previsto en el número siguiente. Todo ello con condena a la citada empresa al abono de la misma.

2. La indemnización a abonar por la empresa demandada, Exclusivas Deportivas Gallegas, S.L., según lo dispuesto en el número anterior, asciende a 57.217,39 euros (cincuenta y siete mil doscientos diecisiete euros con treinta y nueve céntimos de euro).

3. Estimo la acción de reclamación de cantidades formulada por Francisco Puentes Vázquez frente a la empresa Exclusivas Deportivas Gallegas, S.L., condenando a ésta a abonar a la actora la cantidad de 2.248,82 euros.

4. Se desestima la acción ejercitada frente a Rojo & Suárez Urbanismo y Construcción, S.L. y José Ángel Rodríguez Rodríguez

5. Todo ello con la obligación del Fogasa de pasar por la presente resolución en los términos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

6. Se tiene por desistida a la parte demandante respecto de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada en los presentes autos.

7. Procédase a incorporar copia de la presente sentencia a la pieza separada de medida cautelares.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.36.0223.12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.0223.12, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Exclusivas Deportivas Gallegas, S.L., Rojo & Suárez Urbanismo y Construcción, S.L. y José Ángel Rodríguez Rodríguez, se expide el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 28 de noviembre de 2012

El secretario judicial