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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Miércoles, 19 de diciembre de 2012 Pág. 47189

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 27 de noviembre de 2012 por la que se autorizan las enseñanzas deportivas de vela en el centro autorizado de enseñanzas deportivas Santa Apolonia, del municipio de Santiago de Compostela (A Coruña).

La titular del centro autorizado de enseñanzas deportivas Santa Apolonia, del municipio de Santiago de Compostela, solicita autorización para impartir las enseñanzas deportivas conducentes a la obtención de los títulos de técnico deportivo en Vela con Aparejo Fijo, técnico deportivo en Vela con Aparejo Libre, técnico deportivo superior en Vela con Aparejo Fijo y técnico deportivo superior en Vela con Aparejo Libre.

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Real decreto 935/2010 establece los títulos de técnico deportivo en Vela con Aparejo Fijo y técnico deportivo en Vela con Aparejo Libre, fija sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Real decreto 936/2010 establece los títulos de técnico deportivo superior en Vela con Aparejo Fijo y técnico deportivo superior en Vela con Aparejo Libre, fija sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, y el Decreto 135/2012 establece el currículo de las enseñanzas de técnico deportivo en Vela con Aparejo Fijo y Libre.

Asimismo, el Decreto 410/2003, de 6 de noviembre, regula los requisitos y el procedimiento para la autorización a centros privados y a centros públicos que no sean de titularidad de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para impartir enseñanzas de técnicos deportivos en la Comunidad Autónoma de Galicia; norma desarrollada por las órdenes de esta consellería de 12 de abril de 2004 y de 23 de abril de 2004, en las que se determinan el procedimiento de autorización y los requisitos mínimos de los espacios administrativos y docentes genéricos con los que deben contar los centros.

De conformidad con esta normativa y después de realizar los trámites preceptivos, la Jefatura Territorial de A Coruña remite el expediente con los correspondientes informes para la autorización de dichas enseñanzas, y a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Autorizar las enseñanzas de vela, en el centro docente cuyos datos se señalan a continuación:

Denominación genérica: Centro autorizado de enseñanzas deportivas.

Denominación específica: Santa Apolonia.

Código del centro: 15032558.

Domicilio: Poza Real, 5, A Rocha.

Localidad: Santiago de Compostela.

Municipio: Santiago de Compostela.

Provincia: A Coruña.

Titular: María del Rosario Medina Gómez.

Composición resultante:

Técnico deportivo en Vela con Aparejo Fijo.

Técnico deportivo en Vela con Aparejo Libre.

Técnico deportivo superior en Vela con Aparejo Fijo.

Técnico deportivo superior en Vela con Aparejo Libre.

Técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo.

Técnico deportivo en las disciplinas hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre.

Técnico deportivo superior en Hípica.

Segundo. Antes de la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá la docencia, así como el equipamiento adecuado.

Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2012

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria