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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Martes, 18 de diciembre de 2012 Pág. 47017

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (477/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 477/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Víctor Mallo González contra la empresa Aislamientos Pemos, S.L. y otra, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

«Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Víctor Mallo González contra Aislamientos Pemos, S.L. y TCA Instalaciones, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que el actor ha sido objeto el 9 de enero de 2012, condenando a las demandadas a que en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opten entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad o bien al abono de una indemnización por despido de 1.345,58 euros, más al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 51,26 euros diarios.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banesto de esta ciudad.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Aislamientos Pemos, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente.

A Coruña, 27 de noviembre de 2012

La secretaria judicial