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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Viernes, 14 de diciembre de 2012 Pág. 46751

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (829/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 829/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Gerardo Venancio Álvarez contra la empresa Aisla-Te Rey Ferreiro, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Número de autos: despido/ceses en general 829/2012.

En la ciudad de A Coruña, 21 de noviembre de 2012.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 del Juzgado y localidad o provincia de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante Gerardo Venancio Álvarez, que comparece asistido del letrado José Nogueira Esmorís, y de otra como demandado Aisla-Te Rey Ferreiro, S.L., que no comparece,

En nombre del rey

Ha dictado la siguiente

Sentencia 883/2012.

Fallo:

1º. Desestimo la demanda sobre despido formulada por Gerardo Venancio Álvarez frente a la empresa Aisla-Rey Ferreiro, S.L., todo ello con absolución de la demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.36.0829.12, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.0829.12, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la empresa Aisla-Te Rey Ferreiro, S.L., se expide el presente para su inserción el DOG.

A Coruña, 23 de noviembre de 2012

El secretario judicial