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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Miércoles, 12 de diciembre de 2012 Pág. 46372

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2012 por la que se procede al archivo de las solicitudes de subvenciones a proyectos de energías renovables que finalmente no obtuvieron ayuda.

De acuerdo con el artículo 11 de la Resolución de 1 de diciembre de 2011 por la que se establecieron las bases reguladoras y se anunció la convocatoria anticipada de subvenciones a proyectos de energías renovables, con financiación procedente del Programa operativo Feder-Galicia 2007-2013 (DOG núm. 236, de 13 de diciembre), aquellas solicitudes que reunieron los requisitos y la documentación exigibles por las bases fueron objeto de valoración técnica por la comisión prevista en el artículo 12.

El procedimiento administrativo de concesión fijado en el artículo 1 de las bases es el de concurrencia competitiva, por el que una vez valoradas todas las solicitudes se estableció un orden de prelación según la puntuación otorgada a cada una de ellas, de mayor a menor, en las diversas tipologías descritas en el anexo I (Normas por tecnología aplicada).

Debido a la limitación del crédito disponible fueron subvencionados los proyectos con una mayor puntuación, permaneciendo las restantes solicitudes a la espera de poder acceder a la ayuda en función de las circunstancias previstas en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o de posibles renuncias de las personas físicas o jurídicas que sí resultaron beneficiarias. Algunas de estas solicitudes obtuvieron posteriormente la ayuda.

Terminado el plazo de justificación de las inversiones, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

RESUELVO:

Proceder al archivo de las solicitudes que siendo viables técnicamente no han podido acceder a la ayuda por insuficiencia de crédito presupuestario.

El listado completo de expedientes archivados, por tipología de actuación, se publicará en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.es) y en el tablón de anuncios situado en la planta baja de la sede de esta entidad pública, en la calle Avelino Pousa Antelo nº 5-San Lázaro, en Santiago de Compostela.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. De forma potestativa, y con carácter previo, puede interponerse recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un (1) mes contado de la misma manera, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de otros recursos que se estimen oportunos.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2012

Eliseo Diéguez García
Director del Instituto Energético de Galicia