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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Miércoles, 12 de diciembre de 2012 Pág. 46388

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (137/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 137/2012 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Óscar Rama Castiñeiras contra la empresa Marmolería Seoane, S.L., José Pablo Fernández Lage, Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dice:

Autos 137/2012.

En la ciudad de A Coruña, 15 de octubre de 2012.

Lara Mª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido, a instancia de Óscar Rama Castiñeiras, que comparece representado por el letrado Sr. Silva Regueira, contra la empresa Marmolería Seoane, S.L., José Antonio Fernández García y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, y José Pablo Fernández Lage, que comparece por sí, ha dictado la siguiente

Sentencia:

Fallo:

(1) Que estimando la demanda interpuesta por Óscar Rama Castiñeiras contra la empresa Marmolería Seoane, S.L., declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el 28 de diciembre de 2011 y la condeno a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad, salvo error u omisión, de catorce mil ochocientos cincuenta euros (14.850 euros); con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de cuarenta y cuatro (44 euros) diarios; debiendo poner en conocimiento del juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión.

(2) Que desestimando la demanda interpuesta contra José Antonio Fernández García y José Pablo Fernández Lage, los absuelvo de todas las pretensiones deducidas en su contra.

(3) Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de trescientos euros preceptivas para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a José Pablo Fernández Lage, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de noviembre de 2012

La secretaria judicial