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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Lunes, 10 de diciembre de 2012 Pág. 46144

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 30 de noviembre de 2012 sobre la aprobación definitiva de la modificación puntual del PGOM del Ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra) para la armonización de las alturas máximas en las áreas y polígonos industriales.

El Ayuntamiento de O Porriño remite el proyecto de la modificación puntual referido, en solicitud de su aprobación definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de O Porriño dispone vigente de Plan General de Ordenación Municipal aprobado el 26 de junio de 2003, al amparo de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

I.2. La Dirección General de Desarrollo Sostenible emitió la Decisión de 6 de marzo de 2012 por la que se resuelve que no es necesario proceder a la evaluación ambiental estratégica.

I.3. La CPTOPT no emitió informe previo a la aprobación inicial ya que, al amparo del artículo 93.4 de la LOUG, resulta innecesario.

I.4. La MP fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de 27 de febrero de 2012 y sometida a información pública (periódicos Atlántico y Faro de Vigo de 28 de marzo y 30 de marzo de 2012, respectivamente, y DOG de 18 de abril), así como en el tablón de edictos de la casa consistorial.

1.5. Simultáneamente, se les dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Gondomar, Ponteareas, Mos, Salceda de Caselas, Tui y Vigo.

1.6. En el informe de la Secretaría General del ayuntamiento de fecha 19 de junio de 2012 se analiza el contenido de las dos alegaciones formuladas.

I.7. En el expediente constan informes municipales previos a la aprobación provisional de la arquitecta municipal y de la Secretaría General de fecha 19 de junio de 2012.

I.8. La modificación puntual fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 27 de agosto de 2012.

II. Consideraciones y fundamentación.

Analizado el proyecto de modificación puntual de referencia, y a la vista de la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se observó:

1. La finalidad de la modificación puntual es la armonización de las alturas máximas autorizables en las áreas, polígonos y sectores de uso industrial del término municipal de O Porriño, ajustando las mismas a parámetros de altura concordantes con las necesidades resultantes de los requerimientos técnicos actuales.

2. La modificación opera sobre la totalidad de los suelos urbanos y urbanizables industriales del PGOM vigente.

3. El Ayuntamiento de O Porriño considera de manifiesto interés general la adecuación de las alturas permitidas en las instalaciones industriales a las necesidades de fabricación, a fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y el mantenimiento de los puestos de trabajo.

Esos fines económicos y sociales justifican el cumplimiento del artículo 94.1 como otros fines públicos que basan el interés general exigido para las modificaciones de planeamiento.

De conformidad con los artículos 89 y 93.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 1 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales de los planes generales de ordenación municipal corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio, e Infraestructuras.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero. Aprobar definitivamente la modificación puntual del PGOM del Ayuntamiento de O Porriño para la armonización de las alturas máximas en las áreas y polígonos industriales, de acuerdo con el apartado 7.a) del artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Segundo. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente.

Cuarto. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2012

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras