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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Viernes, 7 de diciembre de 2012 Pág. 46058

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (275/2012).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 275/2012, de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Gómez Iglesias contra la empresa Electrobes Coruña, S.L., administración concursal, Fogasa, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 12 de noviembre de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre despido 275/2012, siendo demandante Manuel Gómez Iglesias, representado por el letrado Sr. Nogueira Esmorís, y demandada la empresa Electrones Coruña, S.L., así como la administración concursal de la empresa Electrobes Coruña, S.L., con la representación de la administradora concursal Sra. Vale Santos, habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Dispongo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de Manuel Gómez Iglesias contra la empresa Electrones Coruña, S.L., así como contra la administración concursal de la empresa Electrobes Coruña, S.L., y, en consecuencia, declaro improcedente la extinción del contrato laboral del actor y condeno a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían en el momento de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación que, desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia, importan la cantidad de 15.318,17 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta la notificación de la misma, a razón de 53 euros diarios, y la extinción de la relación laboral, con abono al mismo de la cantidad de 47.912 euros en concepto de indemnización.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado graduado social colegiado, o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el deposito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Inscríbase en el libro registro de su clase.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Electrobes Coruña, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y su colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 16 de noviembre de 2012

La secretaria judicial