De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica al titular del establecimiento que se especifica en el anexo que se adjunta la propuesta de resolución recaída en el expediente sancionador por infracción de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, por no ser posible su notificación por correo certificado.
La competencia para imponer esta clase de sanciones le corresponde a los jefes territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según el Real decreto 1640/1996, de 5 de julio, desarrollado por el Decreto 360/1996, de 26 de septiembre, de atribución a los órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de espectáculos públicos, y a la disposición transitoria 1ª del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia (DOG de 1 de mayo), en relación con el artículo 29.1º d) de la LOSC.
Se informa de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto), cuenta con un plazo de quince días hábiles desde la publicación, para formular alegaciones, así como examinar el expediente en estas dependencias.
La tramitación del expediente se realiza en la oficina de la Jefatura Territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, sita en la calle Fernández Ladreda, 43-9º, de Pontevedra.
En caso de no efectuar alegaciones, se dictará resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Real decreto 1398/1993.
Pontevedra, 12 de noviembre de 2012
Ramón Pereiro Santín
Jefe territorial de Pontevedra
ANEXO
Nº de expediente: PO-350/12 NL.
Denunciada: Eva María Couto Gándara.
NIF: 76821886-T.
Establecimiento: El Puente, sito en el lugar de A Ponte, 26, Gaxate. 36853 A Lama.
Precepto infringido: artículo 23.e) de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, en su nueva redacción dada por la Ley orgánica 4/1997, de 4 de agosto.
Sanción propuesta: 301 €.