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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Viernes, 7 de diciembre de 2012 Pág. 46084

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 15 de noviembre de 2012, por el que se aprueba definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado LAT 132 kV y subestación 132/20 kV Folgosa en Ribadeo, así como de las disposiciones normativas contenidas en dicho proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, esta dirección general dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 15 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:

«1. Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado LAT 132 kV y subestación 132/20 kV Folgosa en Ribadeo, promovido por E.ON Distribución, S.L.

2. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 9 de julio de 2009, por el que se declara la incidencia supramunicipal de dicho proyecto, el planeamiento de los ayuntamientos de Trabada y Ribadeo (Lugo) quedan vinculados a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba».

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, modificada por la disposición adicional segunda de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado LAT 132 kV y subestación 132/20 kV Folgosa en Ribadeo.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2012

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas

ANEXO
Disposiciones normativas del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado LAT 132 kV y subestación 132/20 kV Folgosa en Ribadeo

1. Análisis de la relación con la planificación urbanística vigente.

1.1. Normativa urbanística de los ayuntamientos de Trabada y Ribadeo.

El Decreto 80/2000, de 23 de marzo, regula la finalidad, el contenido, la eficacia y el procedimiento de aprobación de los planes y proyectos sectoriales, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

La presente infraestructura de alimentación afectará a los términos municipales de Trabada y Ribadeo. El objeto de este proyecto sectorial es el de adaptar el planeamiento vigente de los municipios afectados a las limitaciones que conlleva la ubicación de las instalaciones.

El tipo de suelo afectado por la línea en los dos municipios se describe a continuación:

– Trabada: la figura de planeamiento existente en el ayuntamiento de Trabada es la delimitación de suelo urbano (DSU) con fecha de aprobación de 8 de mayo de 1978, en la que se regula el suelo del núcleo de Trabada y ría de Abres, por lo que carece de normativa urbanística propia adaptada a la Ley 9/2002 y posteriores modificaciones que regule todo el término municipal, no estando regulado el suelo rústico afectado por la instalación en estas normas.

De acuerdo con la Ley 9/2002 y sus posteriores modificaciones, según la disposición adicional segunda –Régimen de suelo en los municipios sin planeamiento–, en el punto 3 expone: «En el resto de terrenos se le aplicará el régimen de suelo rústico establecido en esta ley». Según estas normas, los terrenos afectados por la implantación de la infraestructura objeto de este proyecto se pueden clasificar como suelo rústico de protección agropecuaria, suelo rústico de protección forestal y suelo rústico de protección de aguas.

– Ribadeo: el planeamiento urbanístico vigente en el ayuntamiento de Ribadeo es el PGOM con fecha de aprobación de 14 de marzo de 1977, que recobró la vigencia al anularse por sentencia judicial el PGOM con fecha de aprobación de 5 de noviembre de 1993. El plano del PGOM vigente en Ribadeo facilitado por el ayuntamiento tan solo delimita el suelo urbano y el suelo rural. Según la descripción de las diferentes clasificaciones de suelo en estas normas, el suelo afectado por las instalaciones objeto del presente proyecto sectorial se clasifica como:

• Suelo rústico normal: es el destinado a la explotación directa del suelo, ya sea agrícola, forestal o pecuario y, en determinadas condiciones, a la explotación de yacimientos o a la extracción de tierras, piedras o sustancias minerales, cuyas características se determinan en el artículo 69 de la Ley del régimen del suelo.

• Suelo rústico a lo largo de los cauces: fajas de suelo a menos de 100 metros de los cauces, dónde se modifican las condiciones del suelo rústico con el doble fin de proteger los cauces y proteger y dar asiento a determinados usos, según especifica el artículo 69 de la Ley de régimen del suelo.

• Suelo de protección de comunicaciones: son las fajas marginales a las vías de tránsito creadas no sólo para defender su normal funcionamiento, sino en previsión de futuras ampliaciones o modificaciones de trazado o perfil. La anchura de estas fajas será de 100 m a cada lado de la vía. Se modifican las condiciones de suelo rústico según especifica el artículo 69 de la Ley de régimen del suelo.

De acuerdo con la Ley 9/2002 y sus posteriores modificaciones, según la disposición transitoria primera –Régimen de aplicación a los municipios con planeamiento no adaptado–, en el apartado f) expone: «Al suelo clasificado por el planeamiento vigente como no urbanizable o rústico se le aplicará íntegramente lo dispuesto en la presente ley para suelo rústico». Según estas normas, los terrenos afectados por la implantación de las infraestructuras objeto de este proyecto se podrían clasificar como suelo rústico de especial protección de espacios naturales (SRPEN), suelo rústico de especial protección de aguas (SRPAg), suelo rústico de especial protección forestal (SRPF), suelo rústico de especial protección agropecuaria (SRPA) y suelo rústico de especial protección de infraestructuras (SRPI).

En el presente proyecto sectorial, además de trabajar con el PGOM vigente del año 1977, también trabajaremos con el PGOM del ayuntamiento de Ribadeo, con aprobación inicial de 23 de marzo de 2012, por tener éste una cartografía de mayor detalle, a pesar de su ineficacia por no ser el planeamiento vigente en la actualidad.

1.2. Aplicación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y posteriores modificaciones.

De acuerdo con la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del Medio Rural de Galicia, y posteriores modificaciones, en los ayuntamiento de Trabada y Ribadeo son de aplicación las siguientes disposiciones de la citada ley:

• Trabada: es de aplicación la disposición adicional segunda (régimen de suelo en los municipios sin planeamiento) y, en especial, su apartado 3): «En el resto de terrenos se le aplicará el régimen de suelo rústico establecido en esta ley».

• Ribadeo: es de aplicación la disposición transitoria primera (régimen de aplicación a los municipios con planeamiento no adaptado) y, en especial, en el apartado f) expone: «Al suelo clasificado por el planeamiento vigente como no urbanizable o rústico se le aplicará íntegramente lo dispuesto en la presente ley para suelo rústico».

1.3. Análisis de la relación con la planificación urbanística vigente.

De acuerdo con los apartados anteriores, a continuación se analiza la compatibilidad de la ejecución de la infraestructura objeto de este proyecto con las condiciones de uso de cada uno de los tipos de suelo.

1.3.1. Ayuntamiento de Trabada.

Teniendo en cuenta la disposición adicional segunda de la Ley 2/2010, que modifica la Ley 9/2002 (régimen de suelo en los municipios sin planeamiento) y, en especial, su apartado 3): «En el resto de terrenos se le aplicará el régimen de suelo rústico establecido en esta ley», al suelo afectado por las instalaciones en el ayuntamiento de Trabada se le aplicará lo dispuesto para suelo rústico en la Ley 9/2002 y posteriores modificaciones.

1.3.1.1. Suelo rústico de protección agropecuaria (SRPA).

En el artículo 37.1 de la Ley 2/2010, que modifica la Ley 9/2002, se refleja que entre los usos autorizables por licencia municipal directa para suelo rústico de protección agropecuaria están los indicados en el artículo 33.2.f) y, entre ellos, las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

1.3.1.2. Suelo rústico de protección forestal (SRPF).

En el artículo 37.1 de la Ley 2/2010, que modifica la Ley 9/2002, se refleja que entre los usos autorizables por licencia municipal directa para suelo rústico de protección forestal están los indicados en el artículo 33.2.f) y, entre ellos, las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

1.3.1.3. Suelo rústico de protección de aguas (SRPAg).

En el artículo 38.1 de la Ley 2/2010, que modifica la Ley 9/2002, se refleja que entre los usos autorizables por licencia municipal directa para suelo rústico de protección de aguas están los indicados en el artículo 33.2.f) y, entre ellos, las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

1.3.2. Ayuntamiento de Ribadeo.

Teniendo en cuenta la disposición adicional segunda de la Ley 2/2010, que modifica la Ley 9/2002 (régimen de aplicación a los municipios con planeamiento no adaptado) y, en especial, su apartado f): «Al suelo clasificado por el planeamiento vigente como no urbanizable o rústico se le aplicará íntegramente lo dispuesto en la presente ley para suelo rústico», al suelo afectado por las instalaciones en el ayuntamiento de Ribadeo se les aplicará íntegramente lo dispuesto para suelo rústico en la Ley 9/2002 y posteriores modificaciones.

1.3.2.1. Suelo rústico de protección de espacios naturales (SRPEN).

En el artículo 39.2 de la Ley 2/2010, que modifica la Ley 9/2002, se refleja que entre los usos autorizables por la comunidad autónoma para suelo rústico de especial protección de espacios naturales están los indicados en el artículo 33.2.f) y, entre ellos, las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

1.3.2.2. Suelo rústico de protección de aguas (SRPAg).

En el artículo 38.1 de la Ley 2/2010, que modifica la Ley 9/2002, se refleja que entre los usos autorizables por licencia municipal para suelo rústico de especial protección de aguas están los indicados en el artículo 33.2.f) y, entre ellos, las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

1.3.2.3. Suelo rústico de protección forestal (SRPF).

En el artículo 37.1 de la Ley 2/2010, que modifica la Ley 9/2002, se refleja que entre los usos autorizables por licencia municipal directa para suelo rústico de especial protección forestal están los indicados en el artículo 33.2.f) y, entre ellos, las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

1.3.2.4. Suelo rústico de protección agropecuaria (SRPA).

En el artículo 37.1 de la Ley 2/2010, que modifica la Ley 9/2002, se refleja que entre los usos autorizables por licencia municipal directa para suelo rústico de especial protección agropecuaria están los indicados en el artículo 33.2.f) y, entre ellos, las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

1.3.2.5. Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI).

En el artículo 37.1 de la Ley 2/2010, que modifica la Ley 9/2002, se refleja que entre los usos autorizables por licencia municipal directa para suelo rústico de especial protección de infraestructuras están los indicados en el artículo 33.2.f) y, entre ellos, las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. Propuesta de modificación del planeamiento urbanístico vigente.

2.1. Adecuación al planeamiento.

Según las normas urbanísticas vigentes que rigen en el municipio de Trabada, el suelo afectado por el presente proyecto se ha clasificado como suelo rústico de protección agropecuaria (SRPA), suelo rústico de protección forestal (SRPF) y suelo rústico de protección de aguas (SRPAg).

Según las normas urbanísticas vigentes que rigen en el municipio de Ribadeo, el suelo afectado por el presente proyecto se ha clasificado como suelo rústico de especial protección de espacios naturales (SRPEN), suelo rústico de especial protección de aguas (SRPAg), suelo rústico de especial protección forestal (SRPF), suelo rústico de especial protección agropecuaria (SRPA) y suelo rústico de especial protección de infraestructuras (SRPI).

En ninguno de ellos se impide expresamente la instalación de obras de interés público y social como es la línea de distribución eléctrica objeto de este proyecto.

Es por todo ello que será necesario adecuar la normativa urbanística vigente en dichos municipios para hacer viable el uso de la línea eléctrica calificando el suelo rústico afectado como suelo rústico de especial protección de infraestructuras (líneas eléctricas).

2.1.1. Ámbito de aplicación.

Comprende esta categoría de suelo las zonas delimitadas en los planos destinadas a las instalaciones de distribución de la energía eléctrica.

No se permitirán otras construcciones que no sean estrictamente necesarias para el adecuado funcionamiento de la infraestructura eléctrica de alta tensión.

2.1.2. Usos permitidos en el régimen de suelo rústico de especial protección de infraestructuras.

El régimen general del suelo rústico de especial protección de infraestructuras tiene por objeto preservar los terrenos ocupados por las infraestructuras y sus zonas de afección, así como los que sean necesarios para la implantación de otras nuevas. Así que los usos permitidos son la instalación de líneas eléctricas, así como los permitidos con anterioridad (agrícola, ganadero y forestal) siempre que se respete para estos últimos el área de servidumbre de energía eléctrica representada en los planos de planeamiento modificado.

Tras la construcción de la línea eléctrica, este entorno no podrá ser utilizado para determinadas actividades que afecten negativamente a la infraestructura proyectada, como, por ejemplo, edificar o realizar plantaciones de especies vegetales en altura.

Para el área afectada por el entorno de la infraestructura eléctrica se considera del siguiente modo:

• Terreno en el que se emplazará la propia subestación y el vial de acceso a la misma.

• El terreno afectado por la línea de alta tensión será una superficie delimitada por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables (es decir, con viento de 120 km/h en dirección perpendicular a la línea), incrementada en las distancias reglamentarias a ambos lados de dichas proyecciones, con un mínimo de 15 m a cada lado del eje de la línea.

2.1.3. Condiciones de uso y licencias.

El uso citado destinado a la instalación de la línea de alta tensión para poder implantarse en esta categoría de suelo deberá contar con la correspondiente declaración ambiental, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, con la aprobación del proyecto sectorial y con el cumplimiento de la normativa de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, especialmente las normas de aplicación directa recogidas en los artículos 104 a 106.

2.1.4. Condiciones de edificación.

Para la edificación que se incluye en el presente documento se cumplirá todo lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia y posteriores modificaciones, relativo a condiciones generales de las edificaciones en suelo rústico, así como sus normas de aplicación directa (artículos 104 a 106).

Descripción del edificio:

Para la ubicación de las celdas de 20 kV, equipos de control, protección, comunicaciones y servicios auxiliares se construirá, utilizando materiales típicos de la zona e integrado en el entorno, un edificio de 23,10×8,35 metros (medidas exteriores) y 5,15 metros de altura máxima, con 5 dependencias para albergar los distintos elementos y equipos que componen el sistema:

• Dependencia 1: celdas de 20 kV.

• Dependencia 2: transformadores de servicios auxiliares.

• Dependencia 3: equipos de control, protección y comunicaciones.

• Dependencia 4: lavabos y sanitarios.

• Dependencia 5: grupo electrógeno.

La estructura principal del edificio se construirá mediante elementos prefabricados de hormigón armado, realizándose in situ la cimentación, la solera para el asiento y el cerramiento mediante ladrillo cerámico con cámara de aire y fijación de dichos elementos prefabricados y de los equipos interiores del edificio, así como la organización de las canalizaciones necesarias para el tendido de los cables de potencia y control.

Este edificio constará de una sola planta y se distribuirá en una única sala para los equipos correspondientes al control, protección, comunicaciones, servicios auxiliares en baja tensión etc. necesarios para el correcto funcionamiento de la subestación, además de las celdas de media tensión.

Exteriormente, el edifico irá rematado con una acera perimetral de 1,10 m de anchura en la fachada correspondiente a la puerta de acceso.

Para el acceso exterior se instalará una puerta metálica de dimensiones adecuadas para el paso de los equipos.

Los acabados y color de la fachada estarán acordes con el entorno y con las indicaciones de las normas municipales del ayuntamiento de Ribadeo. El panel de cubierta quedará rematado con teja cerámica, sobre aislamiento térmico.

2.1.5. Condiciones de servicios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1.a) de la Ley 2/2010, que modifica la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, el promotor de la infraestructura energética deberá resolver a su costa, si hiciesen falta, los servicios de:

• Acceso rodado.

• Abastecimiento de agua (no se dispondrá de conexión a la red pública de suministro de aguas, por lo que para el abastecimiento de agua corriente se utilizará un depósito enterrado de 2.000 litros que será abastecido mediante una cisterna y dotado de grupo de presión adecuado).

• Saneamiento y depuración (para el tratamiento de aguas provenientes de la sala de aseo y vestuarios, se instalará una fosa séptica con filtro biológico y capacidad para 6 personas/año. Posteriormente, el agua tratada se canalizará a través de tubos de 110 mm de diámetro a un pozo drenante de dimensiones 4,00×2,00×2,50 metros, que estará relleno con gravas de entre 20 y 60 cm. Asimismo, se coloca una lámina geotextil entre el terreno y la grava del pozo drenante).

• Energía eléctrica.

• Recogida, tratamiento, eliminación y depuración de residuos.

• Dotación de aparcamientos.

2.2. Eficacia.

La aprobación definitiva del proyecto sectorial por el Consello de la Xunta siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 25 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, vinculará el planeamiento del ayuntamiento de Ribadeo y, en su caso, cuando se formule, el planeamiento de Trabada, en cuyos ayuntamientos se encuentran dichos proyectos e implica la obligación de conceder licencia de obras para las infraestructuras, siguiendo los trámites previstos en la legislación local y del procedimiento administrativo común.

Cuando se revise o, en su caso, se formule el planeamiento municipal vigente en los municipios afectados y/o se adapte a la Ley 9/2002, de ordenación urbanística, se incluirán las delimitaciones señaladas en los planos clasificándolas como suelo rústico de especial protección de infraestructuras, con la normativa que para estos tipos de suelo se refleja en la Ley 9/2002 y posteriores modificaciones.

2.3. Plazo.

La adecuación del planeamiento local deberá realizarse con la redacción y tramitación de:

• La primera modificación puntual que por cualquier causa acuerde el ayuntamiento que, obviamente, puede ser para esta adecuación.

• La revisión del planeamiento urbanístico municipal vigente.

• La adaptación, en su caso, del planeamiento a la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

3. Calificación del proyecto.

Las obras de la LAT 132 kV E/S a sub. Folgosa en Ribadeo y la S.E. Ribadeo 132/20 kV objeto del presente proyecto sectorial se califican expresamente como de marcado carácter territorial y, en consecuencia, quedan exentas de las autorizaciones urbanísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.