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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Viernes, 7 de diciembre de 2012 Pág. 46074

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2012, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Cangas (expediente IN407A 2012/193-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo, 204, 36207 Vigo.

Título: LMTS nuevas salidas nueva subestación Cangas II.

Situación: Cangas.

Características técnicas: líneas de media tensión subterráneas que a continuación se describen, de salida de la nueva subestación Cangas, a 20 kV con conductor tipo RHZ, todas con origen en el punto de acceso proyectado (nudo 0) y con las longitudes y finales que se detallan: LMTS Cangas-G.E. Bueu: 28 metros, final nudo 1. LMTS CAG 806C: 900 metros, final CT San Cosme (nudo 16). LMTS CAG 802: 3.030 metros, final nudo 13. LMTS CAG 806: 1.803 metros, final nudo 9. LMTS CAG 804: 1.803 metros, final nudo 9. LMTS CAG 803: 1.808 metros, final CT San Pedro II. LMTS CAG 804C, CAG 805, CAG 805C y CAG 807C, las cuatro de 1.814 metros y final en el nudo 10. La instalación está situada en la zona de Coiro, Cangas.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y en el capítulo II, título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta jefatura territorial resuelve

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 12 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 7 de noviembre de 2012

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra