Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1222/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Luz Millares Álvarez contra la entidad Katedra Profesional, S.L., se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:
«Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por María Luz Millares Álvarez contra Katedra Profesional y, en consecuencia, condeno a esta última a abonar a la actora 997,50 euros, cantidad que habrá de incrementarse con los intereses del artículo 29.3 del ET.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.
Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
La magistrada jueza».
Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada Katedra Profesional, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2012
La secretaria judicial