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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 3 de diciembre de 2012 Pág. 45426

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (233/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 233/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de José Ramón Vázquez Maneiro contra las entidades Frigoríficos Riveira Mar, S.L., Congelados y Elaborados Bahía de Cádiz, S.L., Promociones Pisara, S.L., Andrea Quinta y Asociados, S.L. y el Fogasa, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallo que, estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por el actor José Ramón Vázquez Maneiro contra las empresas demandadas Frigoríficos Riveira Mar, S.L., Congelados y Elaborados Bahía de Cádiz, S.L., Promociones Pisara, S.L., Andrea Quinta y Asociados, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), debo declarar y declaro el despido improcedente, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración y a Frigoríficos Riveira Mar, S.L. a que opte, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, entre readmitir de inmediato al actor en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien la extinción de la relación laboral con abono de una indemnización correspondiente a 45 días de salario por año de servicio prestado hasta la fecha del despido, en la cantidad de tres mil ochenta y cuatro euros (3.084 euros) y, en ambos casos, a que se le abonen al actor los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en cuantía de once mil trescientos veintiocho euros, más el haber diario de 48 euros hasta su reincorporación. Absolviendo a las demás empresas demandadas de los pedimentos de demanda. Sin perjuicio de la responsabilidad legal del Fogasa para el supuesto de declaración de insolvencia de la empresa condenada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen publico de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto nº 5076 0000 65 0233 12, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este juzgado en el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la codemandada Congelados y Elaborados Bahía de Cádiz, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2012

La secretaria judicial