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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Viernes, 30 de noviembre de 2012 Pág. 45195

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

INSTRUCCIÓN 4/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación de documentos y proyectos visados por los colegios profesionales.

El artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, añadido por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, regula el contenido del visado y lo configura como un instrumento voluntario, aunque otorga al Gobierno del Estado la potestad de establecer los trabajos profesionales que exigirán visado obligatorio atendiendo a la necesaria exigencia de una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física de las personas, y la acreditación de que el visado es el medio de control más proporcionado.

De acuerdo con la habilitación legal prevista en las leyes 25/2009, de 22 de diciembre, y 2/1974, de 13 de febrero, y en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo 13 de esta ley, se desarrolló el Real decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, en el que se determinan los trabajos profesionales que, por haber quedado acreditada su necesidad y proporcionalidad entre otras alternativas posibles, obligatoriamente deben obtener el visado colegial, como excepción a la libertad de elección del cliente.

Por otra parte, los ciudadanos tienen, en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, el derecho a la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito de las administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 6.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Por todo lo expuesto, con el objeto de favorecer la transparencia, la seguridad jurídica y la agilidad en la tramitación, y teniendo en cuenta que el artículo 37.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, establece que las instrucciones emitidas por los órganos de la Administración general de Galicia y por las entidades instrumentales públicas no se consideran en ningún caso disposiciones dictadas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, y lo establecido en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta dirección general dicta la siguiente instrucción para que todos los interesados puedan conocer los criterios que seguirá la Dirección General de Industria, Energía y Minas en esta materia.

INSTRUCCIÓN

Primero. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria, y las unidades administrativas de ellas dependientes admitirán el visado electrónico que los colegios profesionales tengan habilitado para el visado de documentos y proyectos.

Segundo. De producirse alguna dificultad o incidencia, la jefatura territorial correspondiente lo comunicará de inmediato a este centro directivo con el fin de darle solución, completando o modificando en lo que fuese necesario la operativa empleada.

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2012

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas