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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Viernes, 30 de noviembre de 2012 Pág. 45197

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

INSTRUCCIÓN 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre los criterios a aplicar para exigir visado colegial en materia de industria y energía.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, pretende eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores en los estados miembros y a la libre circulación de servicios, garantizando, tanto a los destinatarios como a los prestadores de los servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Dicha directiva fue traspuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como «ley paraguas». Esta ley recoge los principios generales que deben regir la regulación actual y futura de las actividades de servicios.

La adaptación de la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y de su ejercicio a los principios que dicha ley establece se produjo a través de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que armoniza el ordenamiento jurídico español con aquella directiva modificando numerosas normas.

Una de las normas sustancialmente modificadas por esta Ley 25/2009 fue la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales y, más en concreto, su artículo 13, sobre visados profesionales, que quedan configurados como un instrumento voluntario. No obstante, se otorga al Gobierno la potestad de establecer los trabajos profesionales que exigirán visado obligatorio atendiendo a la necesaria existencia de una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas, y a la acreditación de que el visado es el medio de control más proporcionado.

En virtud de esa remisión normativa, se dictó el Real decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Este real decreto tiene carácter básico en virtud del artículo 149.1.18ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, por referirse al visado, función pública propia de los colegios como corporaciones de derecho público y, en virtud del artículo 149.1.13ª, por la especial trascendencia económica que tiene el uso de este instrumento en el sector de los servicios profesionales.

En esta norma se concretan en su artículo 2 los nueve trabajos profesionales en los que será obligatorio el visado colegial como excepción a la libertad de elección del cliente. Asimismo, el artículo 3 establece el visado único, aunque el trabajo se desarrolle en trabajos parciales, por un solo colegio profesional que deberá ser el competente en la materia principal del trabajo de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.

No obstante la aparente claridad del marco normativo expuesto atendiendo a la literalidad de la norma, a raíz de las diversas consultas recibidas, la Dirección General de Industria, Energía y Minas considera conveniente establecer una serie de directrices tendentes a coordinar en las cuatro jefaturas territoriales la aplicación práctica del Real decreto 1000/2010, en materia de industria.

Por todo ello, esta dirección general dicta la siguiente instrucción que, aunque de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, no tiene los efectos propios de una norma jurídica de naturaleza reglamentaria, a favor de una mayor transparencia en la gestión administrativa y de la seguridad jurídica, se considera conveniente su publicación para que todos los interesados puedan conocer los criterios que seguirá la Dirección General de Industria, Energía y Minas en esta materia.

INSTRUCCIÓN

Primero. Supuestos de visado obligatorio en materia de industria y energía

A los trabajos profesionales que se presenten en los procedimientos administrativos en materia de industria y energía cuya tramitación corresponda a la Consellería de Economía e Industria sólo se les exigirá visado colegial obligatorio en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real decreto 1000/2010, de 5 de agosto, que, en concreto y en relación a lo que a esta instrucción se refiere, son:

Proyectos de ejecución y certificados de final de obra de edificaciones cuyo uso principal sea industrial o energético.

A los efectos de lo dispuesto en el real decreto sobre visados, se entenderá por edificación el proceso de construir aquellos edificios regulados por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE), los cuales deberán reunir todos los requisitos y garantías establecidos en la ley.

Las obras sobre las que existe obligatoriedad de visado del proyecto de ejecución y del certificado de final de obra de edificación, mencionadas en el artículo 2 del real decreto sobre visados, en relación con la LOE, son:

– Obras de edificación de nueva construcción, excepto las de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial.

– Obras de reforma sustancial que alteren la configuración arquitectónica de los edificios o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

– Intervenciones que afecten a edificaciones catalogadas o protegidas en los términos previstos en el artículo 2.2) de la LOE.

El visado sobre el proyecto de ejecución solo se exigirá para los contenidos establecidos en el anexo I del Real decreto 314/2006, por el que se aprueba el código técnico de la edificación.

Segundo. Declaración responsable

Los proyectos técnicos, los certificados de puesta en marcha o finales de obra de establecimientos industriales que no son objeto de visado obligatorio, cuando se presenten sin visar deberán acompañarse de la declaración responsable de técnico competente, ajustada al modelo que figura en los anexos y suscrita por el técnico titulado que los firma.

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2012

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas

ANEXO I
Modelo de declaración responsable del técnico competente proyectista

D/Dª ......................................................................................., con DNI .................................
y domicilio en la calle .............................................................................................. nº.........,
en la localidad de ................................................................................................................,
con código postal ........................, provincia de ……......................................................……,
con titulación .........................................................................................................................,
especialidad ...........................................................................................................................
y perteneciente al colegio profesional ..................................................................................,
con número de colegiado .......................................................................................................

Declaro bajo mi responsabilidad que:

1. Poseo la titulación indicada anteriormente.

2. De acuerdo con las atribuciones profesionales de esta titulación, tengo competencia para la redacción y firma del proyecto técnico denominado: .................................................................................................................................................................................................

3. No estoy inhabilitado ni administrativa ni judicialmente para la redacción y firma de dicho proyecto.

4. He tenido en cuenta la normativa vigente de aplicación en el proyecto indicado en el apartado 2.

5. El proyecto no se encuentra recogido en el artículo 2 del Real decreto 1000/2010.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma esta declaración responsable de la veracidad de los datos e información anteriores.

En ...................................................., ......... de .................................. de 20......

Fdo.: .....................................................

ANEXO II
Modelo de declaración responsable del técnico competente
director de la ejecución de trabajos/obras

D/Dª ......................................................................................., con DNI .................................
y domicilio en la calle .............................................................................................. nº.........,
en la localidad de ................................................................................................................,
con código postal ........................, provincia de ……......................................................……,
con titulación .........................................................................................................................,
especialidad ...........................................................................................................................
y perteneciente al colegio profesional ..................................................................................,
con número de colegiado .......................................................................................................

Declaro bajo mi responsabilidad que:

1. Poseo la titulación indicada anteriormente.

2. De acuerdo con las atribuciones profesionales de esta titulación, tengo competencia para la redacción y firma del proyecto técnico denominado: .................................................................................................................................................................................................

3. No estoy inhabilitado ni administrativa ni judicialmente para la redacción y firma de dicho proyecto.

4. He tenido en cuenta la normativa vigente de aplicación en el proyecto indicado en el apartado 2.

5. El proyecto no se encuentra recogido en el artículo 2 del Real decreto 1000/2010.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma esta declaración responsable de la veracidad de los datos e información anteriores.

En ...................................................., ......... de .................................. de 20......

Fdo.: .....................................................