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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Miércoles, 28 de noviembre de 2012 Pág. 44887

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras

RESOLUCIÓN relativa a la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de 30 de octubre de 2008 (PERI 22.1).

Antecedentes.

1. El Pleno de la Corporación, en sesión de 27 de junio de 2003, aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Municipal (BOP nº 170, de 26 de julio de 2003 y DOG nº 147, de 31 de julio de 2003), en adelante PGOM.

2. Con fecha 16 de septiembre de 2005, se aprueba el Plan Especial de Reforma Interior 22.1 (BOP n º 249, de 29 de octubre de 2005), en adelante PERI 22.1.

3. Contra el PERI 22.1 interponen recurso contencioso-administrativo nº 004547/2005 Ignacia Paradelo Diéguez y otros.

4. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia de 30 de octubre de 2008, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, estima parcialmente el recurso interpuesto.

5. La sentencia anterior la recurre en casación la Xunta de Galicia, siendo desestimado el recurso por el Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de diciembre de 2011, Sala de lo Contencioso-Administrativo, recurso de casación 560/2009.

Consideraciones legales y técnicas.

1ª Dispone el artículo 103.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) que todas las partes están obligadas a cumplir las sentencias en las formas y términos que éstas consignen. El artículo 104.1 de la misma ley indica que, una vez firme una sentencia, el secretario judicial lo comunicará en un plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto de recurso, a fin de que en el mismo plazo, a contar desde la recepción, la lleve a puro y debido efecto.

2ª Dispone el artículo 72 de la LJCA que las sentencias firmes que anulen una disposición general, como es el caso de los planes de urbanismo, tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en el que lo hubiese sido la disposición anulada.

3ª De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local

RESUELVO:

1º Ejecutar, en sus propios términos, el fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 30 de octubre de 2008, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, recurso contencioso-administrativo nº 004547/2005, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ignacia Paradelo Diéguez y otros contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, de fecha 16 de septiembre de 2005, por el que se da aprobación definitiva al Plan Especial de Reforma Interior del suelo urbano no consolidado 22.1.

Anulamos el PERI y el PGOM en cuanto incluyen en el ámbito del PERI suelo urbano consolidado. Sin hacer especial condena en costas».

2º Declarar, conforme a lo ordenado por la sentencia, nulo y sin efectos el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) 22.1 y el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) en cuanto incluye en el ámbito del PERI suelo urbano consolidado.

3º Proceder a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense y en el Diario Oficial de Galicia.

4º Dar traslado de la presente a la Sección Segunda, Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

O Barco de Valdeorras, 31 de octubre de 2012

Alfredo L. García Rodríguez Jesús Tallón García
Alcalde Secretario