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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Miércoles, 28 de noviembre de 2012 Pág. 44840

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (453/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 453/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Andrés Sanjuan Regueiro contra la empresa Delfos Solucións e Proxectos, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por José Andrés Sanjuan Regueiro contra la entidad Delfos Solucións e Proxectos, S.L., y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido del que el actor ha sido objeto en fecha de 15 de marzo de 2012 (con fecha de efectos de 31 de marzo de 2012) declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes a la fecha de la presente resolución y, en consecuencia, condeno a la demandada, Delfos Solucións e Proxectos, S.L., a abonar al actor una indemnización por despido a razón de 23.438,57 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada, no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena, que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229 de la LPL. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado, de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario, empresa Delfos Solucións e Proxectos, S.L, que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de noviembre de 2012

La secretaria judicial