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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Miércoles, 28 de noviembre de 2012 Pág. 44825

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4270/2009 VV).

Secretaría: María Asunción Barrio Calle.

En las actuaciones de demanda/recurso de suplicación número 4270/2009 a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 996/2008 del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, promovidos por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Galiplac, S.L., sobre otros derechos de seguridad social, con fecha treinta y uno de octubre de dos mil doce se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, y acogiendo el interpuesto por la Mutua Gallega demandante, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada en estos autos por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, en el particular relativo a declarar también la responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS por las prestaciones que se reclaman en demanda derivadas de enfermedad profesional, y que ascienden a 242,65 €, manteniendo íntegramente los restantes pronunciamientos que el fallo impugnado contiene. Sin costas.

Notifíquese esta solución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Galiplac, S.L., con último domicilio conocido en Arenal, s/n, Vigo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 31 de octubre de 2012

La secretaria