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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Miércoles, 28 de noviembre de 2012 Pág. 44865

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 14 de noviembre de 2012, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, relativo a la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas del monte con la denominación de ampliación del MVMC Berlanga y Campanilla, a favor de los vecinos de la Comunidad de Xunqueira de Ambía, en el ayuntamiento de Xunqueira de Ambía.

El Jurado Provincial de Clasificación de Monte Vecinales en Mano Común de Ourense acordó, en sesión que tuvo lugar con fecha 10 de octubre de 2012, iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas del monte con las características que de seguido se relacionan:

Ayuntamiento: Xunqueira de Ambía.

Denominación del monte: ampliación del MVMC Berlanga y Campanilla.

Comunidad vecinal solicitante: vecinos de la Comunidad de Xunqueira de Ambía.

Superficie total: 5,5 ha aproximadamente.

Parcelas catastrales de las que se solicita la clasificación como monte vecinal en mano común: Ayuntamiento de Xunqueira, parcela norte: constituida por las parcelas catastrales 3, 5 y 6 del polígono 9; parcela suroeste: constituida por las parcelas catastrales 47, 78, 79, 80 y 5.047 m2 de la parcela 9003 del polígono 9. Presenta un pequeño enclavado en la zona norte correspondiente a instalaciones del campo de fútbol; parcela sureste: constituida por la parcela catastral 222 del polígono 9, a la que detractamos 37 m2 que no tiene carácter vecinal. Presenta un pequeño enclavado correspondiente a instalaciones de telefonía o similares.

Linderos:

Las tres parcelas que constituyen los terrenos a clasificar son lindantes con el monte vecinal en mano común Berlanga y Campanilla, con lo que forman coto redondo.

La parcela sureste (polígono 9, parcela 222), incluye una pequeña superficie (37 m2) de terreno cercado con un muro de piedra, en la que encontramos una pequeña construcción y huerta, anexas a una vivienda unifamiliar. Entendemos que este terreno no tiene carácter vecinal en mano común.

La parcela catastral 9003 del polígono 9 está formada por una serie de caminos que en algunos casos nada tienen que ver con los terrenos del monte, en otros se encuentran ya clasificados dentro del monte vecinal en mano común Berlanga y Campanilla, y que en una superficie de 5.047 m2 sí forma parte de la parcela suroeste.

Lo que se pone en conocimiento de todos los interesados indicándoles que se abre un período de un mes para que puedan examinar el expediente y efectuar las alegaciones que estimen convenientes así como aportar los documentos o informaciones que juzguen oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Ourense, 14 de noviembre de 2012

Ricardo Ignacio Vecillas Rojo
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense