Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Lunes, 26 de noviembre de 2012 Pág. 44447

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (667/2012).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 667/2012 a instancia de Marcos Laíño Ordóñez contra la empresa Hostelería Coruñesa Agoi 3, S.L., sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 11.10.2012, que copiada en los particulares necesarios dice así:

Fallo.

Que debo estimar y estimo la demanda de despido improcedente interpuesta por Marcos Laíño Ordóñez contra la empresa Hostelería Coruñesa Agoi 3, S.L., debiendo la empresa, en el plazo de cinco días, optar por reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones o en indemnizar a Marcos Laíño Ordóñez con 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, por el tiempo transcurrido desde el inicio de la prestación de servicios (5.6.2011) hasta el 11 de febrero de 2012 inclusive, y una indemnización de 33 días de salario por año de servicio (prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año), por el tiempo transcurrido desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 7.5.2012 con un salario regulador diario de 43,03 €.

Si se opta por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, teniendo en cuenta que el salario diario es de 43,03 €.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarse previamente ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a contar desde el día siguiente a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante legal, designando al letrado que deberá interponerlo, siendo posible el anuncio por mera manifestación de aquella al ser notificada.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Hostelería Coruñesa Agoi 3, S.L., expido y firmo la presente.

A Coruña, 30 de octubre de 2012

El secretario judicial