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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Miércoles, 21 de noviembre de 2012 Pág. 43753

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4833/2009 MDM).

Socorro Bazarra Varela, secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, certifico que en las actuaciones del recurso de suplicación número 4833/2009 a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 382/2009 del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, promovidos por Narciso Pino Rodríguez contra Aluydor Group, S.A., Cursogal, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, con fecha 26 de septiembre de 2012 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por Narciso Pino Rodríguez contra la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo en autos 382/2009, seguidos a instancia del recurrente contra las empresas Cursogal, S.L. y Aluydor Group, S.A., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, revocamos en parte la misma y en lo que se refiere a su fundamento de derecho tercero; en consecuencia, mantenemos el pronunciamiento de condena contra las empresas demandadas, y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que responderá subsidiariamente, y para el caso de insolvencia de las empresas codemandadas, de todas las cantidades fijadas en el fallo de la instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que sirva de notificación en forma a Cursogal, S.L., con último domicilio conocido en Pontevedra, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 31 de octubre de 2012

La secretaria judicial