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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Miércoles, 21 de noviembre de 2012 Pág. 43741

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2012, de la Secretaría General del Medio Rural y Montes, por la que se le da publicidad a la solicitud de inscripción en el registro comunitario de la indicación geográfica protegida Pemento de Mougán.

Con fecha 11 de julio de 2011, la Asociación de Produtores de Pemento de Mougán solicitó la inscripción en el registro comunitario de la indicación geográfica protegida Pemento de Mougán, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

Una vez examinada la solicitud y completada la documentación, de acuerdo con lo indicado en el punto 5 del dicho artículo 5 el expediente debe someterse a un procedimiento de oposición dentro del Estado miembro, garantizando una publicación adecuada de la solicitud y estableciendo un plazo razonable durante el cual cualquier persona física o jurídica que posea un interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio pueda declarar su oposición a la solicitud.

En desarrollo de dicho precepto, el Gobierno de España dictó el Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. En su artículo 9 se establece que, para las denominaciones de origen e indicaciones geográficas cuyo ámbito territorial se circunscriba a una comunidad autónoma, el órgano competente de ésta publicará en el BOE un anuncio de la solicitud de registro y, al menos, en una página web oficial, el pliego de condiciones y el documento único del producto. El anuncio publicado en el BOE deberá incluir la dirección de dicha página web, donde se encontrarán estos documentos.

Por otra parte, con base en las competencias de la Comunidad Autónoma gallega en materia de denominaciones de origen, la Xunta de Galicia dictó el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores. Su artículo 4, párrafo 1, dispone también la publicación de la solicitud en el DOG y en el BOE, para la apertura de un plazo de dos meses para la presentación de oposiciones.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas de acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 4/2007, del 18 de enero,

RESUELVO:

Darle publicidad a la solicitud de inscripción de la indicación geográfica protegida Pemento de Mougán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia del documento único, de acuerdo con el formato establecido en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre, que figura como anexo de esta resolución. También se dará publicidad de la solicitud mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, que incluirá un vínculo a la página web de la Consellería de Medio Rural y del Mar donde se encontrará el contenido del pliego de condiciones y del documento único. Desde el día siguiente al de la publicación más tardía de ambas se iniciará el cómputo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España y cuyos legítimos intereses considere afectados, pueda oponerse a dicho registro mediante la correspondiente declaración de oposición, dirigida a la Secretaría General del Medio Rural y Montes (San Lázaro, s/n, 15703-Santiago de Compostela), de la Consellería del Medio Rural y del Mar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 4/2007, de 18 de enero.

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2012

Tomás Fernández-Couto Juanas
Secretario general de Medio Rural y Montes

ANEXO
Documento único

Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

«Pemento de Mougán»

Nº CE:

IGP ( X) DOP ( )

1. Denominación.

«Pemento de Mougán».

2. Estado miembro o tercer país.

España.

3. Descripción del producto agrícola o alimenticio.

3.1. Tipo de producto.

Clase 1.6 Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.

3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1.

El pimiento de Mougán es el fruto de la especie Capsicum annuum, L., del ecotipo local conocido como pimiento de Mougán. Es un fruto semicartilaginoso de color verde en estado de inmadurez y rojo en estado maduro. El fruto es cuadrado (A4 según Pochard, 1966), clasificándose según su forma como CMV3L (cuadrado morro de vaca tres lóbulos) siendo recolectados en verde (estado inmaduro precoz) y destinados a la comercialización en fresco.

Las características del fruto destinado a la comercialización son las siguientes:

– Forma: sección longitudinal cuadrada y sección transversal ligeramente surcada y con el extremo apical marcado con tres o cuatro cantos.

– Peso: entre 6 y 15 gramos por unidad.

– Longitud del fruto: entre 3 y 6,5 cm.

– Anchura: entre 2,5 y 4 cm.

– Pedúnculo: entre 2 y 5 cm, siempre de menor longitud que el fruto. Es rígido y con curvatura.

– Piel: de color verde oscuro brillante.

– Espesor de la pared o carne: fina, de 1,5 mm aproximadamente.

– Cata: carne de textura fina y jugosa, de sabor dulce, ligeramente herbáceo y a veces picante, con aroma de intensidad moderada.

3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida.

Además del cultivo, la selección y el envasado final del producto se realizarán en la zona geográfica definida (ayuntamiento de Guntín), como método eficaz de protección de las características particulares y de calidad de los pimientos de Mougán. Esto se justifica en el hecho de que, al tratarse de un producto perecedero y delicado comercializado en fresco, es necesario extremar los cuidados en la manipulación, la selección y el envasado. El envasado se realiza habitualmente en las primeras 24 horas después de la recolección. La selección que se realiza tanto en el campo como en el envasado pretende no solo identificar el producto que reúne las características morfológicas descritas sino también eliminar los pimientos que tengan mayor probabilidad de presentar excesivo sabor picante, cualidad que aumenta con el tamaño del pimiento, con su forma irregular y con la rigidez de su carne. Estas características son reconocidas de forma casi intuitiva por los agricultores de la zona debido a su experiencia.

3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

Los pimientos de la IGP Pemento de Mougán se comercializarán en bolsas de polietileno transparente con una capacidad que puede oscilar entre los 200 y 400 gramos de producto. Podrán ser autorizados otros tamaños, y también otros materiales de envasado, dentro de los permitidos por la legislación alimentaria.

3.7. Normas especiales sobre el etiquetado.

Los pimientos comercializados bajo el amparo de la indicación geográfica protegida Pemento de Mougán deberán llevar en su envase la etiqueta comercial correspondiente a cada productor/envasador y una etiqueta propia de la IGP (contraetiqueta), de codificación alfanumérica, utilizada bajo la supervisión del órgano de control, con el logotipo oficial de la indicación geográfica protegida que figura a continuación:

4. Descripción sucinta de la zona geográfica.

El ámbito geográfico de la Indicación geográfica protegida Pemento de Mougán comprende la totalidad del territorio del ayuntamiento de Guntín, que está enclavado en la comarca de Lugo, en Galicia.

5. Vínculo con la zona geográfica.

5.1. Carácter específico de la zona geográfica.

La zona delimitada forma un territorio homogéneo desde el punto de vista climático y edafológico. Se trata de una área protegida por sistemas montañosos que rodean a los valles de producción que originan un microclima diferenciado, lo que se combina con la presencia de suelos óptimos para este cultivo. Las formaciones litológicas más abundantes son rocas ígneas (granitos) y metamórficas (pizarras, esquistos y algún tramo cuarcítico). En cuanto a la textura del terreno, se caracteriza por un alto contenido de arena y predominan los terrenos de clasificación franco-arenosa con alto contenido en materia orgánica y pH bajo.

Es una zona en la que no llueve mucho –unos 1.000 mm– para lo que es costumbre en Galicia, ya que está protegida frente a los vientos de componente oeste. Esto provoca una cierta sombra pluviométrica, con un número del orden de 130 días de precipitación superior o igual a 1 mm.

En cuanto a las temperaturas, la media en verano es de 17,2 ºC, en otoño de 12,5 ºC, en invierno de 6,7 ºC y en primavera de 10,5 ºC. La temperatura media de las máximas es en verano de 23,4 ºC, en otoño de 17,2 ºC, en invierno de 9,9 ºC y en primavera de 15,3ºC. La temperatura media de las mínimas en verano es de 11,1 ºC, en otoño de 7,8 ºC, en invierno 3,5 ºC y en primavera de 5,6 ºC.

Por otra parte, en el capítulo de especificidad territorial también hay que resaltar el factor humano. Las prácticas tradicionales de los agricultores locales manteniendo y seleccionando las mejores plantas y parcelas, al tiempo que adaptando las técnicas de producción a las condiciones del territorio, son fundamentales en la consecución de este producto. La selección practicada localmente, así como su cuidado por evitar hibridaciones indeseadas, ha sido un factor decisivo a la hora de obtener un pimiento homogéneo.

5.2. Carácter específico del producto.

Se trata de un ecotipo local adaptado a las condiciones del área de producción. Entre estas características especificas destaca su morfología (es un pimiento de pequeño tamaño, que se consume en verde), el fino espesor de su pared y sus características culinarias, entre las que destaca su textura, fina y jugosa y el sabor dulce, ligeramente herbáceo, a veces picante.

5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

El pimiento de Mougán es un ecotipo local cultivado desde tiempos remotos por los agricultores de Guntín. Como consecuencia de su limitada producción y de su escasa difusión a lo largo de los años, su cultivo no se ha extendido fuera de dicho ámbito geográfico, aunque hay testimonios de emigrantes que llevaron la planta a otras zonas de España para producir allí los pimientos, pero con resultados desalentadores en todos los casos, lo que denota la importancia del ecosistema de producción en las cualidades del producto.

El nombre de la denominación, Mougán, es un nombre geográfico que se corresponde con la parroquia del ayuntamiento de Guntín desde donde partían en el transporte público los pimientos destinados al mercado de la capital. Esta parroquia es colindante con la de Mosteiro, lugar donde se ubicaba el cenobio al que la tradición vincula con el inicio de la selección y cultivo de estos pimientos.

Su registro como indicación geográfica se basa tanto en la especifidad del producto como en su reputación.

En relación con lo primero, indicar que en el área delimitada se dan las condiciones idóneas para el cultivo del pimiento de Mougán, que podrían resumirse en humedad relativa alta, temperaturas moderadas, baja oscilación térmica, suelos ligeramente ácidos y suficiente circulación de aire para favorecer el movimiento de polen entre las plantas. Este clima húmedo, con veranos suaves y escasa amplitud de las oscilaciones térmicas, representa un elemento fundamental para conseguir las características propias del pimiento de Mougán, especialmente en lo relativo al espesor y textura de la carne. A ello hay que unir el saber hacer de los agricultores locales, que a lo largo de los años han ido seleccionando las plantas mejor adaptadas a estas condiciones y que producían los pimientos que tenían las mejores cualidades, hasta dar lugar a este ecotipo local, genuino de este territorio.

Por lo que se refiere a la reputación, debemos indicar que los orígenes del pimiento de Mougán se remontan a mediados del siglo XVIII, vinculados al monasterio de Ferreira de Pallares, del que dependía el cenobio que había en la parroquia de Mosteiro, colindante con la de Mougán. Según cuenta la tradición, fueron los frailes los que introdujeron las simientes del pimiento en la comarca.

Tradicionalmente la comercialización de los pimientos se realizaba en las ferias de Lousada, Portomarín y Grolos y, sobre todo, en la plaza de abastos de Lugo, capital de la provincia.

En los Mapas nacionales de abastecimientos del Ministerio de Industria y Comercio de la provincia de Lugo encontramos una referencia escrita de los años 1943-1946 relativa a este cultivo en el ayuntamiento de Guntín. También se encuentran referencias a él en el Censo agrario de 1962.

En el capítulo festivo y de exaltación de este producto, indicar que desde el año 1997 se celebra la «pementada» de Mougán coincidiendo con el primer viernes del mes de agosto. Además, desde el año 1999 se celebra en la parroquia de Grolos, el día 14 de agosto, la fiesta de exaltación del pimiento. Por otra parte, en la capital municipal se celebra la fiesta del pimiento de Mougán el último sábado del mes de agosto.

Para acreditar más la notoriedad de este producto, indicar que en un rastreo en internet con el buscador Google se encuentran a fecha 2.10.2012, 10.700 resultados con la denominación «pemento de Mougán» y 2.800 resultados si la búsqueda se hace con «pimiento de Mougán» (traducción al español del nombre en gallego de la indicación geográfica).

En definitiva, la inscripción del producto como indicación geográfica protegida se basa tanto en sus características específicas ligadas al territorio, por tratarse de un ecotipo de pimiento adaptado a las condiciones de esta área, resultado de la selección realizada secularmente por sus cultivadores locales, como a su reputación, fundamentalmente reconocida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

http://www.medioruralemar.xunta.es/uploads/media/pliego_de_condiciones_Pemento_Mougan_noviembre_2012_C.pdf

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