Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 20 de noviembre de 2012 Pág. 43631

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2012, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y de la necesidad de urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de unas instalaciones eléctricas en el ayuntamiento de A Lama (expediente IN407A 2012/159-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen:

Solicitante: Eléctrica de Moscoso, S.L.

Domicilio social: avda. do Concello 21, 36830 A Lama.

Denominación: LMT, CT O Peso.

Situación: A Lama.

Características técnicas: LMT subterránea a 20 kV con conductor RHZ1 de 547 metros de longitud, con origen en el apoyo nº 30-1 de la LMT derivación A Barbeira, en el cual se realiza un paso aéreo-subterráneo, y final en el CT proyectado. Centro de transformación de 160 kVA, RT 20 kV/420 V, situado en O Peso, Escuadra, ayuntamiento de A Lama.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 3 de agosto de 2012, en el BOP de 3 de agosto de 2012, en el periódico Faro de Vigo de 7 de septiembre de 2012 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de A Lama. También se notificó individualmente a los titulares de las fincas afectadas por la instalación según la relación facilitada por la empresa peticionaria. Durante el mencionado trámite se recibió la siguiente alegación:

Con fecha 21.8.2012 Adolfo Perdiz Pracias, como presidente de la Comunidad de Montes de Escuadra presenta un escrito alegando que el proyecto afecta a terrenos de la propiedad de la CCMM, que el centro de transformación se pretende ubicar a unos 25 metros de unas viviendas, con el consiguiente riesgo para los vecinos, proponiendo a colocación de un simple cableado con mayor capacidad. También hace referencia a la instalación de un cable subterráneo que pasa a escasos centímetros de un manantial e una traída de agua.

La empresa contesta que esta obra está englobada dentro del plan anual presentado y aprobado por la Xunta de Galicia, de acuerdo con el Real decreto 222/2008, con lo que se pretende mejorar la calidad del suministro. Con respecto a la distancia del transformador a las viviendas, la premisa fundamental para la ubicación de un centro de transformación es estar lo más cerca posible de los puntos de consumo, con el fin de reducir al máximo las caídas de tensión. Además, según consta en el proyecto, se trata de un centro de transformación ubicado en una caseta independiente prefabricada de hormigón modular, con acceso restringido al personal de la compañía eléctrica y cerradura normalizada por ésta. La elección de este tipo de instalación se debe a cuestiones tanto técnicas como económicas.

Con respecto a la existencia de un manantial o traída de agua, no se aporta información o plano de por donde podría discurrir, pero en el caso de verse afectados serían devueltos a su situación anterior, siempre cumpliendo con las correspondientes condiciones reglamentarias.

A la vista de lo expuesto, decir que no existen limitaciones para continuar con los trámites previstos en el título VII del Real decreto 1955/2000, sobre autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta jefatura territorial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados, así como aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 14 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 25 de octubre de 2012

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra