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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 20 de noviembre de 2012 Pág. 43634

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2012, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, a los efectos de la urgente ocupación, de la instalación eléctrica reelectrificación de O Monte, en el ayuntamiento de Cospeito (expediente 008/2010 AT).

Examinado el expediente instruido a instancia de Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la calle Ciudad de Viveiro, 4, Lugo, se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 29 de julio de 2010, la citada empresa solicita la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución, y con fecha 14 de noviembre de 2011, y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica reelectrificación de O Monte, en el ayuntamiento de Cospeito presentando el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27 de diciembre de 2000, núm. 310), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE de 28 de noviembre de 1997, núm. 285) y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado, que la desarrolla.

Segundo. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; mediante resolución de esta jefatura territorial de 8 de mayo de 2012. Esta resolución fue publicada en el diario El Progreso de 24 de mayo de 2012, en el BOP de Lugo de 29 de mayo de 2012, y en el DOG de 1 de junio de 2012, en el tablón de anuncios de la citada jefatura territorial y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Cospeito. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. Se les enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto. Durante el trámite de información pública se presentó la siguiente alegación:

1. José Luis Roca Bodenlle presenta un escrito registrado el 24 de mayo de 2012 con el nº 364 de la ventanilla única del ayuntamiento de Cospeito proponiendo una variante del trazado y del emplazamiento de la instalación eléctrica y sus elementos, lo que fue trasladado a la empresa y contestado el 3 de julio de 2012.

Quinto. Por personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial se emite informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con el dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se informa por los referidos servicios técnicos que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 57 de la Ley 54/1997, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. La Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Decreto 36/2001, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (modificado por el anterior).

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la citada Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. Vista la alegación presentada, la contestación de la empresa promotora, el informe técnico emitido al respecto y la restante documentación obrante en el expediente, se considera que tal alegación no impide continuar con la tramitación del expediente básicamente porque la variante de trazado que propone José Luis Roca Bodenlle no puede aceptarse puesto que el artículo 161 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, exige que se cumplan conjuntamente tres condiciones para evitar la servidumbre de paso sobre las propiedades particulares, de las cuales el interesado no acredita de manera fehaciente ninguna de las mismas ya que, en primer lugar, la variante que propone supone nuevas afecciones para otros propietarios particulares y, además, no acredita que la variante sea posible técnicamente y, en este sentido, que su coste no sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea por ella afectada, sobre todo al producirse nuevas afecciones. Al no quedar acreditados esos extremos para la variación propuesta y teniendo en cuenta los informes técnicos emitidos en el expediente en relación con el proyecto presentado por la empresa peticionaria, que consideran viable tal proyecto y concluyen que no existe limitación a la imposición de la servidumbre de paso sobre las fincas afectadas, no puede sinó entenderse como más conveniente para alcanzar una solución óptima para el conjunto de toda la instalación o trazado propuesto por el autor del proyecto.

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener en cuenta que en consonancia con el artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquiera momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden llegar a un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con el que antecede y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Primero. Autorizar a Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica denominada reelectrificación de O Monte, en el ayuntamiento de Cospeito, con las siguientes características técnicas principales:

1. Línea de media tensión a 20 kV con origen en la LMT Cospeito-ST Setepontes, con una longitud de 780 m sobre dos apoyos metálicos tipo «C» y cuatro de hormigón vibrado, aislamiento suspendido en cadena y conductor LA-56.

2. Centro de transformación tipo intemperie, situado en O Monte, con una potencia de 50 kVA y una relación de transformación 20.000/400-230 V.

3. Red de baja tensión con origen en el anterior centro de transformación, con una longitud de 1.027 metros en 18 apoyos de hormigón y conductor RZ de diversa sección para el servicio de 9 abonados.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominado reelectrificación de O Monte visado el día 10 de julio de 2009 con el número 1889/2009 por el C.O.I.T.I. de Lugo, y firmado por el ingeniero técnico industrial Juan Carlos Vázquez Gómez, colegiado nº 352.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que por el representante de la Administración se de comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos contenidos en la relación de bienes y derechos publicada en el diario El Progreso de 24 de mayo de 2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 29 de mayo, y en el Diario Oficial de Galicia de 1 de junio, expuestas en el tablón de anuncios de esta jefatura territorial y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Cospeito. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones, que se consideren oportunas a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante esta jefatura territorial (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo).

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto reelectrificación de O Monte presentado por la empresa Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que se mantienen las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de esta jefatura territorial.

Quinta. El plazo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación/publicación de esta resolución.

Sexta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

La publicación de esta resolución se realiza también a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) cuando los titulares de los terrenos propuestos sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien cuando, intentada la notificación, no se haya podido realizar, y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Lugo, 26 de octubre de 2012

José Manuel Vázquez Leirado
Jefe territorial de Lugo