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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 19 de noviembre de 2012 Pág. 43389

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (172/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que por resolución dictada el día 24.10.2012 en el proceso seguido a instancia de Francisco Gabriel García Fernández contra María Luisa García Crespo, S.L., en reclamación por despido, se ha registrado con el número 172/2012 y se ha acordado notificar a María Luisa García Crespo, S.L. el fallo de sentencia siguiente:

«Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Francisco Gabriel García Fernández contra la empresa María Luisa García Crespo, S.L., declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el 20.1.2012 y declaro extinguida la relación laboral con fecha de esta sentencia, condenándola a indemnizarle con la cantidad –salvor error u omisión– de cuarenta y siete mil novecientos setenta y nueve euros y once céntimos (47.979,11 €); y con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, teniendo en cuenta que ascienden a doce mil quinientos sesenta y ocho euros y treinta y ocho céntimos (12.568,38 €).

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de trescientos euros preceptivos para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a María Luisa García Crespo, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 30 de octubre de 2012

La secretaria judicial