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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 16 de noviembre de 2012 Pág. 43263

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña

EDICTO (714/2010-M).

María Elma Monzón Cuesta, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia de fecha 29 de octubre de 2010, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 29 de octubre de 2010.

Vistos por mí, Marta Canales Gantes, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el número 714/2010-M, sobre reclamación de cantidad, siendo parte demandante Clamades Alonso Enríquez, representada por el procurador José Amenedo Martínez y con la asistencia letrada de Patricia Serrano Narváez, y parte demandada Fernando García Vázquez, representado por el procurador J. Guimaraens Martínez y con la asistencia letrada de Carlos Queimadelos, y María Dolores Pantín Vilas, en situación procesal de rebeldía.

Fallo que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Clamades Alonso Enríquez, representada por el procurador José Amenedo Martínez, contra Fernando García Vázquez, representado por el procurador J. Guimaraens Martínez, y contra María Dolores Pantín Vilas, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno solidariamente a Fernando García Vázquez y a María Dolores Pantín Vilas a que:

Primero. Abonen a Clamades Alonso Enríquez la cantidad de cuatrocientos ochenta y nueve euros y cincuenta y dos céntimos (489,52), incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial, en concepto de indemnización por los daños ocasionados en su vivienda, sita en la calle Juncal nº 22, 3º C, de Perillo, Oleiros (A Coruña).

Segundo. Lleven a cabo todas las reparaciones que sean necesarias en la red privativa de distribución del piso 4º, de la calle Juncal nº 22 de Perillo, Oleiros (A Coruña), con el fin de que cesen definitivamente las filtraciones de agua al piso de la actora.

Tercero. Abonen las costas causadas.

Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, preparándose ante este mismo juzgado con sujeción a los artículos 455 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, en la reforma introducida por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley 6/1985, de 1 de julio, orgánica del poder judicial, la admisión a trámite del recurso quedará supeditada, al anunciarse o prepararse el mismo, a la acreditación de la prestación de depósito por el recurrente, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, del importe de 50 euros.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo (firmado: Marta Canales Gantes).

Publicación. La anterior resolución fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de la fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe (firmado: María Elma Monzón Cuesta)».

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada María Dolores Pantín Vilas, en paradero desconocido, y conste su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente edicto.

A Coruña, 29 de noviembre de 2010

La secretaria