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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Jueves, 15 de noviembre de 2012 Pág. 42947

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3652/2009).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 3652/2009-IP a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dimanantes de los autos número 91/2009 del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, promovidos por Pedro Manuel Martins Baltar, Mario Ribeiro de Araujo, Rogerio Alfredo Machado Veiga y José María da Costa Machado Alves contra Edificaciones Todoplano, S.L., Edificaciones Freixeso, S.L., Construcciones y Aplicaciones Eje Atlántico, sobre reclamación de cantidad, con fecha 5 de octubre de 2012 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Rogelio Alfredo Machado Veiga, Mario Ribeiro de Araujo, José María da Costa Machado Alves y Pedro Manuel Martins Baltar, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Vigo, en autos seguidos a instancia de los recurrentes frente a las empresas Edificaciones Freixeso, S.L.U., Edificaciones Todoplano, S.L. y Construcciones y Proyectos Eje Atlántico, S.L., sobre cantidad, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, salvo en la cantidad a abonar a Rogelio Alfredo Machado Veiga, que es la de 5.619,08 euros y no la que, por error de transcripción, consta en el fallo de la sentencia, de 5.519,08 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que sirva de notificación en forma a Edificaciones Freixeso, S.L., con último domicilio conocido en la calle Fernández Olmedo, nº 52, Pontevedra, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 23 de octubre de 2012

El secretario judicial