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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miércoles, 14 de noviembre de 2012 Pág. 42750

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2012 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Desarrollo Producto Ecológico de Galicia.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Desarrollo Producto Ecológico de Galicia, se dicta la presente resolución basada en los antecedentes y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Antecedentes:

1. Nicolás Andión Rivadulla, presidente del Patronato de la fundación, mediante solicitud de 19 de octubre de 2011, formuló solicitud de clasificación y declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Desarrollo Producto Ecológico de Galicia fue constituida en escritura pública otorgada en A Estrada (Pontevedra) el 8 de septiembre de 2011, ante la notaria María Dolores Veiras Suárez, con número de protocolo 790, por Nicolás Andión Rivadulla, Benito José Gómez Rosal, Juan Marcos Pérez Gulín, José Lino Fervenza Faria, Juan Carlos Mosquera Carbón, Juan Manuel Barcala Moares, José Sánchez Quintáns, Miguel Óscar Rancaño Brañanova, Alfonso Uzal Montero y la entidad Discalis Soluciones, S.L., representada por José María de la Torre Gastañaduy.

Esta escritura fue rectificada por otra otorgada en A Estrada (Pontevedra) el 24 de enero de 2012, ante la misma notaria, con el número 39 de su protocolo, y complementada por otra de fecha 25 de julio de 2012, otorgada ante la notaria Carmen Alicia Calaza López, con número de protocolo 726.

3. La Fundación Desarrollo Producto Ecológico de Galicia tiene por objeto, según establece el artículo 6 de los estatutos, la realización de actividades dirigidas a la promoción, el desarrollo, la innovación, reordenación, investigación, profesionalización e inversión en el medio rural, dentro de los sectores agrarios, ganadero y forestal, con un modelo de producción, transformación y comercialización diversificado y respetuoso con el medio ambiente, favoreciendo su profesionalización a fin de garantizar su sustentabilidad mediante la reordenación de los usos y la producción de energías renovables; de contribuir a la reconstrucción y rehabilitación del patrimonio cultural e histórico de Galicia, mostrando su valor a los sectores de la enseñanza escolar y universitario, así como al sector turístico, y de desarrollar un turismo ecológico y de calidad.

4. En la constitución de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad de los fundadores; su capacidad para constituirla y su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. En los estatutos de la fundación constan los extremos relativos a su denominación y naturaleza (artículo 1); su dirección A Estrada (Pontevedra), lugar de A Pica nº 13, parroquia de Moreira (artículo 2); su objeto y finalidad (artículo 6); las reglas para aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios (artículo 9); y la designación del Patronato como órgano de gobierno, representación y administración de la misma, con indicación de su régimen de funcionamiento (artículos 12 a 28).

6. Los miembros del Patronato de la fundación aceptaron su cargo en la carta fundacional de 8 de septiembre de 2011.

7. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés ambiental de la Fundación Desarrollo Producto Ecológico de Galicia, dado su objeto y finalidad, por el que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 47 de la citada ley y el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta de Galicia que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales, procediendo a su clasificación como de interés para el desarrollo rural de Galicia.

8. A la vista de la citada propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 5 de octubre de 2012 (Diario Oficial de Galicia de 19 de octubre), se clasificó como de interés para el desarrollo rural de Galicia la Fundación Desarrollo Producto Ecológico de Galicia y se adscribió a la Consellería del Medio Rural y del Mar a efectos del ejercicio del protectorado sobre la misma.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, conforme a la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, le corresponde a esta Consellería del Medio Rural y del Mar la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Desarrollo Producto Ecológico de Galicia, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Interés Gallego, y el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, deben entenderse sustancialmente cumplidos los requisitos establecidos por la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería del Medio Rural y del Mar, de la Fundación Desarrollo Producto Ecológico de Galicia, por lo que,

RESUELVO:

1. Reconocer y declarar de interés gallego a la Fundación Desarrollo Producto Ecológico de Galicia.

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

3. Que dicha fundación, expresamente sometida a la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, y al Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y al Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, y demás normativa de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios y de solicitar las preceptivas autorizaciones, quede sujeta al protectorado de la Xunta de Galicia, que será ejercido por esta consellería.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2012

Francisco José Vidal-Pardo Pardo
Secretario general técnico de la Consellería del Medio Rural y del Mar