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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miércoles, 14 de noviembre de 2012 Pág. 42721

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2012, de la Secretaría General para el Turismo, por la que se modifica la de 22 de mayo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a establecimientos de turismo rural, establecimientos hoteleros, apartamentos y viviendas turísticas, campamentos de turismo, agencias de viajes, cafeterías, bares, restaurantes y empresas de servicios turísticos complementarios, en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE al objeto de la obtención y/o el mantenimiento de la marca Q de calidad turística del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), y se procede a su convocatoria para el año 2012, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013.

La Resolución de 22 de mayo de 2012 establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a establecimientos de turismo rural, establecimientos hoteleros, apartamentos y viviendas turísticas, campamentos de turismo, agencias de viajes, cafeterías, bares, restaurantes y empresas de servicios turísticos complementarios, en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE al objeto de la obtención y/o el mantenimiento de la marca Q de calidad turística del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), y se procede a su convocatoria para el año 2012 (TU970A), publicada en el DOG nº 101, de 29 de mayo. En el artículo 17 de las bases reguladoras se establece el plazo para presentar la documentación justificativa hasta el 30 de noviembre de 2012.

Teniendo en cuenta la fecha de la convocatoria de las ayudas, el elevado número de solicitudes presentadas y el elevado número de requerimientos que fue necesario realizar al objeto de que las personas interesadas subsanasen la documentación inicialmente presentada hicieron que no fuese posible resolver la convocatoria con la antelación necesaria para que las entidades beneficiarias puedan justificar adecuadamente las acciones subvencionadas dentro del plazo establecido en el artículo 17 del anexo I de las bases reguladoras, siendo necesario ampliarlo para que se puedan realizar adecuadamente las acciones previstas.

En virtud de lo expuesto anteriormente, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 12/2012, de 4 de enero, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, que desconcentra en la Secretaría General de Turismo la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia,

DISPONGO:

Artículo único

Se amplía el plazo de justificación de la acción subvencionada hasta el 30 de diciembre de 2012.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2012

Por suplencia (Orden 14.9.2012; DOG núm. 177, de 17 de septiembre)
Secretario general de Presidencia
Por delegación de firma (Resolución 17.9.2012)
M ª Elena Barca Ramos
Subdirectora general de Gestión, Fomento y Cooperación