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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 13 de noviembre de 2012 Pág. 42651

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2012, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en los ayuntamientos de Cerceda, Ordes y Carral (expediente IN407A 2009/462-1).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Unión Distribuidores Electricidad, S.A. (UDESA).

Domicilio social: calle José Ángel Valente, 17-bajo, local 62, 15706 Santiago de Compostela.

Denominación: LMTS Meirama-Acevedo (centro de interconexión a centro de seccionamiento. Acevedo).

Situación: ayuntamientos de Cerceda, Ordes y Carral.

Resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero. Por parte de Unión Distribuidores Electricidad, S.A. (en adelante UDESA) se presenta con fecha 23 de octubre de 2009 solicitud, ante esta jefatura territorial, de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución para una instalación eléctrica denominada «LMTS Meirama-Acevedo».

Segundo. La petición de autorización administrativa de la instalación eléctrica se sometió a información pública por Acuerdo de 11 de enero de 2011, del Departamento Territorial de A Coruña, publicándose en el Diario Oficial de Galicia nº 33, de 17 de febrero de 2011, y Boletín Oficial de la provincia nº 22, de 2 de febrero de 2011, siendo las características técnicas de la instalación las siguientes:

– Línea de media tensión subterránea a 20 kV, con una longitud de 4.520,55 metros en simple circuito, en conductor tipo RHZ1-2OL-12/20 kV-1×240 mm2, con origen en la subestación de Meirama (expediente 29.619) y final en el centro de seccionamiento proyectado.

– Centro de seccionamiento en caseta prefabricada de hormigón, con las siguientes celdas: tres de entrada de línea con seccionador y puesta a tierra, una de protección general con interruptor automático, una de medida, una de medida y protección, una de protección con fusibles para transformador de servicios auxiliares y tres de interruptor automático, así como un transformador de servicios auxiliares de potencia 50 kVA y relación de transformación 20/0,4-0,23 kV.

– Línea de media tensión subterránea a 20 kV, en doble circuito, con una longitud de 2.962,05 metros en conductor tipo RHZ1-2OL-12/20 kV-1×240 mm2, con origen en el centro de seccionamiento proyectado y final en el punto frontera en el polígono industrial de Acevedo.

Tercero. En cumplimiento del procedimiento reglamentario, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte en que la instalación pueda afectar bienes y derechos a su cargo (separatas), en este caso la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Diputación Provincial de A Coruña, Ayuntamiento de Cerceda, ADIF y Unión Fenosa Distribución, S.A. (en adelante Fenosa o UFD), con la finalidad de que prestaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran el condicionado técnico al proyecto. Recibiéndose respuesta de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, se dio traslado de las mismas a la empresa solicitante, que aceptó los condicionados emitidos. No habiéndose recibido respuesta del Ayuntamiento de Cerceda y de la Diputación Provincial de A Coruña, una vez cumplido el plazo determinado en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante Real decreto 1955/2000), esta jefatura territorial estimó como cumplimentado el trámite para la emisión de los condicionados requeridos y consideró, por omisión, la aceptación de la ejecución de la obra propuesta por UDESA, de conformidad con la normativa citada. Asimismo, se recibe respuesta de Fenosa con fecha 23 de febrero de 2011 en la cual muestra su oposición a la autorización del proyecto manifestando, en síntesis, lo siguiente:

– La instalación ya está tramitada dentro del expediente IN407A 2007/466-1, que posee autorización administrativa de fecha 4 de abril de 2008.

– Que las instalaciones están ya finalizadas, pendientes de recopilación de documentación para la solicitud de acta de puesta en servicio.

– Que no tiene solicitud ni autorizó el paso a través de sus propiedades de la instalación objeto del expediente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el título VII del Real decreto 1955/2000 se dio traslado al solicitante de la oposición de Fenosa, a la cual contestó UDESA mostrando reparos. Una vez trasladados estos a Fenosa, esta responde el 13 de julio de 2011, en síntesis, lo siguiente:

– Reitera que los dos proyectos son idénticos tanto en su objeto, como emplazamiento y trazado de las instalaciones previstas.

– Que sus instalaciones están terminadas.

– Aporta documento de cesión de la instalación por parte del Ayuntamiento de Cerceda, firmado con fecha 22 de febrero de 2011.

– En el caso de que mantenga UDESA su intención de ejecutar dicha instalación, deberá instalar un centro de seccionamiento fuera de la central de Meirama.

Cuarto. Una vez remitido al solicitante el último escrito de reparos de Fenosa, UDESA contesta con fecha 25 de octubre de 2011 presentando el proyecto modificado redactado por Noel Viñas Vázquez, ingeniero industrial, colegiado nº 2.114, con visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia nº 275/11, de fecha 25 de octubre de 2011, en el cual se elimina del proyecto inicial sometido a información pública el tramo entre la subestación de Meirama y el centro de seccionamiento proyectado, quedando las instalaciones con las características técnicas siguientes:

– Centro de interconexión (punto Frontera UDESA-UFD) a instalar en caseta prefabricada de hormigón, dividida en dos zonas, una correspondiente a Unión Fenosa Distribución, S.A. (UFD) y otra a UDESA, que contará con las siguientes celdas:

– Zona de UFD: tres de entrada de línea, una de protección general, y una de medida.

– Zona de UDESA: dos de línea y remonte de barras, una de protección general, una de protección para transformador de servicios auxiliares y tres de interruptor automático, así como un transformador de servicios auxiliares de potencia 50 kVA y relación de transformación 20/0,4-0,23 kV.

– Línea de media tensión subterránea a 20 kV, en simple circuito, con una longitud de 2.307 metros, en conductor tipo RHZ1-2OL-12/20 kV-1×240 mm2, con origen en el centro de seccionamiento proyectado y final en el CS Acevedo existente, sito en el polígono industrial de Acevedo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el título VII del Real decreto 1955/2000, se dio traslado a Fenosa de la correspondiente separata del referido proyecto modificado, a la cual respondió con fecha 18 de noviembre de 2011 mostrando discrepancias y manifestando, en síntesis, lo siguiente:

– Respecto del trazado modificado no presenta objeción, únicamente manifiesta que el Ayuntamiento de Cerceda, mediante documento firmado con fecha 11 de octubre de 2011, le cedió el tubo verde de telecomunicaciones para instalar a través de él la fibra óptica precisa para sus redes en el entorno del parque empresarial de Acevedo.

– Reclama la propiedad del centro de seccionamiento por la cesión del Ayuntamiento de Cerceda de fecha 22 de febrero de 2011, manifestando que está incluido en el expediente IN407A 2007/466-1, del cual solicitó acta de puesta en servicio el 24 de agosto de 2011 y que, en todo caso, estaría dispuesta a cederle a UDESA espacio para la ubicación de sus celdas.

– Considera que la línea, si es para distribuir en el polígono industrial, debería ser cedida por el Ayuntamiento a Fenosa, puesto que todas las líneas que llegan al centro de seccionamiento de entrada del parque son de su propiedad; si no, el punto frontera se trasladaría al nuevo centro de seccionamiento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el título VII del Real decreto 1955/2000, se dio traslado al solicitante de la oposición de Fenosa, a la que contesta UDESA mostrando reparos. Una vez trasladados estos a Fenosa, esta manifiesta el 13 de marzo de 2012 y el 5 de julio de 2012 su oposición alegando, en síntesis, lo siguiente:

– Se opone a la validez del convenio firmado entre UDESA y Fenosa y al firmado entre UDESA y el Ayuntamiento de Cerceda.

– Que en la solicitud de acta de puesta en servicio del expediente IN407A 2007/466-1 ha presentado el correspondiente modificado al proyecto donde se recogen los detalles constructivos del centro de seccionamiento, el cual dice recogido en los planos del convenio firmado entre el Ayuntamiento de Cerceda y Fenosa.

– Que el conducto de telecomunicaciones carece de autorización administrativa, que ha presentado un proyecto y que UDESA puede presentar un proyecto independiente.

– Considera que fue UDESA quien renunció al convenio de fecha 22 de junio de 2007, al haber presentado un proyecto ante la Administración.

– Por parte de Fenosa no se cuestiona el derecho de UDESA a acceder a las barras de 20 kV de la subestación de Meirama. Lo que no acepta es que la titularidad de la red de distribución desde dicha subestación hasta el P.E. de Acevedo sea de UDESA.

– Que el acuerdo firmado el 16 de octubre de 2007 entre el Ayuntamiento de Cerceda y UDESA para la realización de las instalaciones no considera que sea un documento de cesión de dichas instalaciones.

– En todo caso, en el proyecto que nos ocupa no se justifican en base a ningún proyecto de parcelación, urbanización o previsión de actividad los coeficientes de simultaneidad que pudieran proceder y la demanda de energía eléctrica fue fijada de manera arbitraria en 25,5 MW en ese acuerdo.

– Que lo más adecuado debería ser que UDESA se dirigiera a Fenosa para requerir los condicionamientos técnicos que pudieran ser precisos para la conexión en barras de la subestación de Meirama.

– Reitera que no se autorice el expediente.

Finalmente se cita que la empresa solicitante (UDESA) manifiesta en sus escritos de reparos, en síntesis, lo siguiente:

– Las objeciones presentadas por Fenosa durante la tramitación del presente expediente no se basan en ningún condicionado técnico, tal como exige el artículo 131 del R.D. 1955/2000, citando como reparos la cesión del tubo verde y del centro de seccionamiento, haciendo referencia a su convenio con el ayuntamiento de Cerceda y a la resolución de la CNE de 29 de noviembre de 2006 y en la resolución del recurso de alzada de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.

– Que si no se cumple el convenio firmado con Fenosa con fecha 22 de junio de 2007, que Fenosa da por extinguido.

– Solicita que, si Fenosa da por extinguido el convenio de 22 de junio de 2007, sea anulado el expediente IN407A 2007/466-1, así como los otros expedientes que pueda tramitar Fenosa que pudieran interferir o lesionar los derechos reconocidos de UDESA por la CNE en la Resolución de 29 de noviembre de 2006 y en la resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, así como que la jefatura territorial inste a Fenosa a concretar los condicionamientos técnicos relativos a las particularidades técnicas de la conexión de la empresa UDESA en las barras de la subestación de Meirama, por derechos reconocidos por la CNE en la Resolución de 29 de noviembre de 2006 y en la Resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.

Quinto. El 24 de febrero de 2012 Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó el modificado 1 al proyecto «LLMMTT subterráneas Subestación de Meirama a punto de entronque UDESA, ayuntamientos de Ordes, Carral y Cerceda» (expediente IN407A 2007/466-1), solicitando en el escrito que lo acompaña que se proceda a la autorización de dicho modificado 1, quedando dicha obra con las siguientes características:

– Línea de media tensión subterránea a 20 kV, con una longitud de 4.967 metros, con origen en la celda de línea existente en la subestación de Meirama, en conductor tipo RHZ1 y final en celda de línea a instalar en el CS Gandarouta proyectado.

– Centro de transformación no prefabricado con celdas modulares telecontroladas por fibra óptica con envolvente metálica y aislamiento en SF6.

Sexto. El 8 de octubre de 2012 personal técnico de esta jefatura territorial emitió informe técnico del proyecto modificado de la instalación de referencia, en el que no manifiesta ninguna objeción a la tramitación de la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución, recogiéndose en este las siguientes observaciones:

1. La oposición al proyecto modificado de la instalación de referencia por parte de Unión Fenosa Distribución, S.A. no se fundamenta en un condicionado técnico.

2. El citado proyecto modificado, presentado con fecha 25 de octubre de 2011 por UDESA, incluye en la edificación del centro de interconexión una zona de Unión Fenosa Distribución, S.A. con sus correspondientes celdas, con lo que se produciría un solapamiento con las instalaciones que con el mismo fin figuran recogidas en el proyecto promovido por Unión Fenosa Distribución, S.A. denominado «LLMMTT subterráneas subestación de Meirama a punto de entronque (UDESA)» (expediente IN407A 2007/466-1) autorizado y aprobado su proyecto por Resolución de 4 de abril de 2008 (BOP nº 96, de 26 de abril) y recogidas en el modificado de proyecto presentado por Unión Fenosa Distribución, S.A., por lo cual se entiende que, conforme a lo que establece el apartado 2 del artículo 40 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, no procedería la tramitación de instalaciones duplicadas con la misma finalidad.

3. En el proyecto modificado de la instalación de referencia se recoge un tubo verde de comunicaciones, que se entiende de destino exclusivo para el adecuado funcionamiento de las instalaciones específicas, por lo que sería un elemento constitutivo de la red de distribución habida cuenta de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 38 del Real decreto 1955/2000.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas, en los decretos 79/2009, de 19 de abril, y 83/2009, de 21 de abril, en los que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de los departamentos de la misma (DOG nº 75 y 77, de 20 y 22 de abril, respectivamente), en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 117, de 17 de junio), en el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG nº 23, de 3 de febrero) y en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo. En el expediente instruido a los efectos se cumplieron los trámites señalados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE nº 285, de 28 de noviembre) y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE nº 310, de 27 de diciembre).

Tercero. Una vez vistos los argumentos expuestos por Fenosa, de oposición a la autorización del proyecto, y las respuestas a éstos por parte de la empresa solicitante, así como el resto de la documentación que consta en el expediente, cabe considerar que:

– Por parte de Fenosa no se establece un condicionado de tipo técnico a las instalaciones proyectadas, por lo cual se considera su conformidad a la ejecución de las instalaciones recogidas en el último proyecto modificado presentado por el solicitante, conforme a la que establece el artículo 131.4. del Real decreto 1955/2000.

– En el proyecto modificado presentado por el solicitante con fecha de 25 de octubre de 2011 se excluye el tramo entre la subestación de Meirama y el centro de interconexión, que se recoge en el proyecto de la instalación denominada «LLMMTT subterráneas subestación de Meirama a punto de entronque UDESA», autorizada y aprobado su proyecto de ejecución a Unión Fenosa Distribución, S.A. por Resolución de 4 de abril de 2008, de la Delegación Provincial de A Coruña (DOG nº 115, de 16 de junio, y BOP nº 96, de 26 de abril) y en el modificado al proyecto presentado el 24 de febrero de 2012.

– Conforme establece el apartado 1 del artículo 38 (Redes de distribución) del Real decreto 1955/2000, «Tendrán la consideración de redes de distribución todas aquellas instalaciones eléctricas de tensión inferior a 220 kV salvo aquellas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del presente real decreto, se consideren integradas en la red de transporte.

Asimismo, se considerarán elementos constitutivos de la red de distribución todos aquellos activos de la red de comunicaciones, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones y demás elementos auxiliares, eléctricos o no, de destino exclusivo para el adecuado funcionamiento de las instalaciones específicas de las redes de distribución antes definidas, incluidos los centros de control en todas las partes y elementos que afecten a las instalaciones de distribución», razón por la que se consideran elementos constitutivos de la red de distribución todas aquellas instalaciones destinadas a las comunicaciones, tales como el tubo verde, recogidos en el último proyecto de ejecución presentado.

– En relación con las discrepancias mantenidas entre las partes respecto de la validez de los acuerdos entre ellas, así como con el ayuntamiento de Cerceda, no es competencia de esta Administración pública dirimir sobre su validez o vigencia.

Cuarto. A la vista del proyecto modificado presentado con fecha 25 de octubre de 2011 por el solicitante (UDESA) en el cual se incluye una zona de instalaciones en el centro de interconexión correspondientes a Fenosa, siendo la función de dichas instalaciones la ya recogida en el proyecto denominado «LLMMTT subterráneas subestación de Meirama a punto de entronque UDESA» (expediente IN407A 2007/466-1), autorizado y aprobado su proyecto a Unión Fenosa Distribución, S.A. por Resolución de 4 de abril de 2008, de la Delegación Provincial de A Coruña, publicada en el DOG nº 115, de 16 de junio, y en el BOP nº 96, de 26 de abril, y toda vez que Unión Fenosa Distribución, S.A. ha presentado con fecha 24 de febrero de 2012 en dicho expediente el correspondiente modificado al proyecto, en el cual constan las mismas características de la zona de instalaciones en el centro de interconexión correspondientes a Fenosa que en el proyecto de UDESA, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 40 (Autorización de instalaciones de distribución) de la Ley 54/1997: «La autorización, que no concederá derechos exclusivos de uso, se otorgará atendiendo tanto al carácter del sistema de red única y monopolio natural, propio de la distribución eléctrica, como al criterio de menor coste posible propio de toda actividad con retribución regulada y evitando el perjuicio a los titulares de redes ya establecidas obligadas a atender los nuevos suministros que se soliciten», no procede autorizar instalaciones con la misma finalidad a dos empresas distribuidoras, por lo que procede autorizar a UDESA el proyecto modificado excluyendo la zona de Fenosa en el centro de interconexión, que deberá ser tramitada en el modificado presentado por dicha empresa.

Quinto. Toda vez que la celda de protección para el transformador de servicios auxiliares se encuentra proyectada en el centro de seccionamiento dentro de la zona de UDESA, y con la finalidad de no duplicar instalaciones de servicios auxiliares entre ambas empresas distribuidoras, y teniendo en cuenta, asimismo, el criterio de menor coste posible establecido en el apartado 2 del artículo 40 de la Ley 54/1997, se considera procedente que el transformador de servicios auxiliares también dé servicio a la zona de Fenosa.

Sexto. En relación con la caseta prefabricada de hormigón donde se proyectan las instalaciones eléctricas de interconexión, con el fin de no duplicar edificaciones entre ambas empresas distribuidoras, habida cuenta el criterio de menor coste posible establecido en el apartado 2 del artículo 40 de la Ley 54/1997, se establece el uso y mantenimiento compartido entre ambas empresas distribuidoras, de acuerdo con el reparto de locales del último proyecto presentado por el solicitante.

Séptimo. Por todo lo anterior, el jefe del Servicio de Energía y Minas propone que se autorice administrativamente y se apruebe el proyecto de ejecución de acuerdo con las condiciones siguientes:

– Las características de las instalaciones se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto redactado por Noel Viñas Vázquez, ingeniero industrial, colegiado nº 2.114, con visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia nº 275/11, de fecha 25 de octubre de 2011, a los condicionados técnicos impuestos que constan en el expediente y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación. Quedan excluidas expresamente de la presente autorización las celdas y demás instalaciones eléctricas que figuran en el proyecto en la denominada zona Fenosa del centro de interconexión, que deberán ser tramitadas dentro del expediente titulado «Modificado 1 al proyecto LLMMTT subterráneas subestación de Meirama a punto de entronque UDESA» (expediente IN407A 2007/466-1), presentado por Unión Fenosa Distribución, S.A. el 24 de febrero de 2012.

– El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. Asimismo, se coordinarán las actuaciones de maniobra y mantenimiento que se lleven a cabo en sus instalaciones de distribución, así como con los gestores de redes de distribución colindantes, en especial lo concerniente al transformador de servicios auxiliares.

– El transformador de servicios auxiliares dará también servicio a la zona de Fenosa. Asimismo, la caseta prefabricada de hormigón donde se proyectan las instalaciones eléctricas de interconexión tendrán un uso y mantenimiento compartido entre ambas empresas distribuidoras, de acuerdo con el reparto de locales del último proyecto presentado por el solicitante.

De acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO:

Autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación denominada «LMTS Meirama-Acevedo (centro de interconexión a CS Acevedo)».

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las características de las instalaciones se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto redactado por Noel Viñas Vázquez, ingeniero industrial, colegiado nº 2.114, con visado del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia nº 275/11, de fecha 25 de octubre de 2011, a los condicionados técnicos impuestos que constan en el expediente y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación. Quedan excluidas expresamente de la presente autorización las celdas y demás instalaciones eléctricas que figuran en el proyecto en la denominada zona Fenosa del centro de interconexión, instalaciones que deberán ser tramitadas dentro del expediente titulado «Modificado 1 al proyecto LLMMTT subterráneas subestación de Meirama a punto de entronque UDESA» (expediente IN407A 2007/466-1), presentado por Unión Fenosa Distribución, S.A. el 24 de febrero de 2012.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. Asimismo, se coordinarán las actuaciones de maniobra y mantenimiento que se lleven a cabo en sus instalaciones de distribución, así como con los gestores de redes de distribución colindantes, en especial lo concerniente al transformador de servicios auxiliares.

Tercera. El transformador de servicios auxiliares dará también servicio a la zona de Fenosa. Asimismo, la caseta prefabricada de hormigón donde se proyectan las instalaciones eléctricas de interconexión tendrá un uso y mantenimiento compartido entre ambas empresas distribuidoras, de acuerdo que el reparto de locales del último proyecto presentado por el solicitante.

Cuarta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Quinta. Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de la presente resolución.

Sexta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma. También se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente a derecho.

A Coruña, 11 de octubre de 2012

Susana Vázquez Romero
Jefa territorial de A Coruña