Advertidos errores en la citada resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia número 146, de 1 de agosto de 2012, es necesario efectuar las oportunas correcciones:
En la página 30766, en el apartado 9 de los antecedentes de dicha resolución, donde dice: «...teniendo el IGVS la condición de beneficiario de la actuación.»; debe decir: «...teniendo Xestur Lugo (Xestión Urbanística de Lugo, S.A.) la condición de beneficiaria de la actuación.».
En la página 30766, en el apartado 13 de los antecedentes de dicha resolución, donde dice: «...aceptándose parcialmente 59 y desestimándose 7.», debe decir: «...aceptándose parcialmente 9 y desestimándose 7.».
En la página 30770, en el anexo, en el nº 1, pol. 15, parc. 75, en el precio justo incluyendo 5 % premio afección, donde dice: «199,50», debe decir: «190,00».