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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Lunes, 12 de noviembre de 2012 Pág. 42364

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2012, de la Jefatura Territorial de A Coruña, de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de A Laracha (expediente IN407A 15/2012).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación que a continuación se detalla:

Solicitante: Hidroeléctrica de Laracha, S.L.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 19-1º D, 15005 A Coruña.

Denominación: nuevo CT Amieiro.

Situación: ayuntamiento de A Laracha.

Características técnicas:

Línea eléctrica de media tensión subterránea a CT Amieiro, a 15/20 kV, con una longitud de 32 m, con origen en empalmes proyectados con la línea de media tensión subterránea existente Laracha-Campo da Porta (expediente 216/2007), entre el CT Rechousa-Gándara y el CT Raxido, conductor tipo RHZ1-OL-12/20 kV, 3(1×240 Al), y final en las celdas de línea del CT Amieiro proyectado.

Centro de transformación en edificio prefabricado de hormigón, con una potencia de 50 kVA y una relación de transformación 15.000/400-230 V.

Salidas de baja tensión subterráneas, con una longitud de 162 m, con origen en el nuevo CT Amieiro proyectado, conductor tipo RV.

Resultando los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 13 de enero de 2012, la empresa Hidroeléctrica de Laracha, S.L. solicita la autorización administrativa, la aprobación de proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica nuevo CT Amieiro.

Segundo. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 54/19997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante resolución de esta jefatura territorial de 26 de enero de 2012. Esta resolución fue publicada en el diario La Voz de Galicia de 3 de febrero de 2012, en el BOP de A Coruña de 9 de febrero, en el DOG de 23 de febrero y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de A Laracha. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. Se enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites ordenados en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto. Durante el trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

José Esmorís Rodríguez, propietario de la finca número 1 manifiesta que inicialmente el CT se instalaba en la finca colindante, y sin explicación alguna, la finca que figura afectada es de su propiedad. Posteriormente Hidroeléctrica de Laracha, S.L. (HL) pretendió que se le regalase el terreo, e intenta apropiarse de la mejor parte de la finca. Indica que lo único que solicitaron fue que se expropiase la totalidad de la finca.

Entiende que la colocación del CT no puede considerarse de utilidad pública cuando los únicos a los que beneficia es a un polígono industrial y a una entidad privada (HL), por lo tanto se debería obligar a los promotores del polígono a que faciliten el terreo para instalar el CT.

En caso de que se expropie su finca y dados los gravísimos perjuicios económicos y de salud que supone la instalación del CT en su finca, le interesa que se obligue a HL para que expropie la totalidad de la finca.

Quinto. De estas alegaciones se dio traslado a empresa promotora, quien contestó en tiempo y forma.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Consellería de Economía e Industria es la competente para resolver este procedimiento, con fundamento en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, en relación con el artículo 39 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, que atribuye a la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y cuantas otras funciones le sean expresamente atribuidas o delegadas en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas, y por el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites que señala el artículo 53 de la citada Ley 54/1997 y los reglamentos ordenados en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación por la empresa promotora y del resto de la documentación existente en el expediente, es necesario señalar:

Según el artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Para determinar con exactitud la parte de las fincas afectadas, las titularidades de las mismas, la cuantificación de las afecciones o los cultivos existentes, se indica que conforme recoge el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, en el momento del levantamiento de las actas se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, o el valor de ellos o los determinantes de la rápida ocupación. Cabe señalar que el artículo 54 de la Ley 54/1997 establece que la declaración de utilidad pública implicará en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Toda vez que examinado el proyecto y los planos parcelarios no se aprecian prohibiciones en la imposición de las servidumbres solicitas, y junto a lo anteriormente expuesto, se entiende que procede desestimar la totalidad de las alegaciones formuladas.

Se indica que en el momento procedimental oportuno deberá obtenerse la correspondiente resolución sobre la solicitud de expropiación total de la finca formulada por el alegante.

De acuerdo con lo que antecede y en ejercicio de las competencias atribuidas,

Resuelve:

Autorizar, aprobar el proyecto de ejecución y declarar de utilidad publica, en concreto, las citadas instalaciones, en las que las características se ajustarán en todas las partes a las que figuran en el proyecto, y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir de día siguiente al de notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

A Coruña, 2 de octubre de 2012

Susana Vázquez Romero
Jefa territorial de A Coruña