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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Lunes, 12 de noviembre de 2012 Pág. 42368

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2012, de la Jefatura Territorial de A Coruña, de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de A Laracha (expediente IN407A 249/2011).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones que a continuación se detallan:

Solicitante: Hidroeléctrica de Laracha, S.L.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 19, 1º D, 15005 A Coruña.

Denominación: reforma del CT A Cheda y nueva salida de línea I.

Situación: ayuntamiento de A Laracha.

Características técnicas:

Línea eléctrica de media tensión subterránea a 15/20 kV, con una longitud de 0,048 km, con origen y final en la actual línea IV (expediente 208/2006) entre los CT calle Santiago y 3ª travesía Dr. López Astray, una vez entre y salga del centro de transformación proyectado, en conductor RHZ1-OL (3×1×150 mm² Al).

Línea eléctrica de media tensión subterránea a 15/20 kV, con una longitud de 0,582 km, con origen en la actual celda de línea centro de reparto de CM Cillobre (expediente 316/2003) y final en el paso aéreo subterráneo a realizar en el apoyo nº 5 proyectado a intercalar en la LMT Cillobre-Centulles-Xesta-Montemaior y Ferreixeiras (expediente 50422), una vez entre y salga del centro de transformación proyectado, en conductor RHZ1-OL (3×1×150 mm² Al).

Centro de transformación prefabricado, con una potencia de 250 kVA relación de transformación de 15.000/400-230 V. 4L+1P. Se procede a desmantelar el actual centro de transformación A Cheda.

Red de baja tensión subterránea de 0,044 km con origen en el nuevo CT Cheda, en conductor RV.

Red de baja tensión aérea de 0,126 km, desde el apoyo número 1 proyectado a las actuales salidas de BT, en conductor RZ.

Resultando los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 8 de agosto de 2011, la empresa Hidroeléctrica de Laracha, S.L. solicita la autorización administrativa, la aprobación de proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica reforma del CT A Cheda y nueva salida de línea I.

Segundo. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Resolución de esta jefatura territorial de 25 de agosto de 2011. Esta resolución fue publicada en el diario La Voz de Galicia de 13 de septiembre de 2011, en el BOP de A Coruña de 12 de septiembre y en el DOG de 29 de septiembre y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de A Laracha. Con esta resolución se inserta la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. Se enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y cumpliéndose los trámites ordenados en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto. Durante el trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

Ramón Rodríguez Varela y Mª Jesús, como herederos de Mercedes Varela Canedo propietaria de la finca número 1, manifiestan su oposición a la instalación del centro de transformación en el lugar proyectado, indicando que limita las posibilidades de urbanización y reduce considerablemente el valor de la finca, proponen otro emplazamiento dentro de su finca, desplazando unos metros, causando muchos menos perjuicios a su propiedad.

Mª Jesús Rodríguez Varela presenta dos escritos firmados por los vecinos de la zona en donde se pretende colocar el transformador A Cheda, manifestando su desconformidad con la ubicación pretendida.

José A. y Francisco Felípez Esmorís, y Francisco Javier García de Seárez Cabeza, como afectados por la proximidad a instalación del centro de transformación, se oponen a la realización de la instalación en la ubicación solicitada, dado que existe en la misma parcela, y a mayor distancia de las viviendas, una mejor ubicación para el mismo. Entienden que deben prevalecer los derechos colectivos de los afectados sobre el económico de la empresa, no comparable con las molestias y riesgos de los ruidos, altos campos magnéticos, mayor probabilidad de rayos y riesgo de incendios en el mismo. Además, no les parece lógica la ubicación puesto que existe a una distancia próxima una parada de autobús escolar.

Quinto. De estas alegaciones se dio traslado a la empresa promotora, quien contestó en tiempo y forma.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Consellería de Economía e Industria es la competente para resolver este procedimiento, con fundamento en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija a estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, en relación con el artículo 39 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, que atribuye a la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y cuantas otras funciones le sean expresamente atribuidas o delegadas en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas, y por el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites que señala el artículo 53 de la citada Ley 54/1997 y los reglamentos ordenados en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación por la empresa promotora y del resto de la documentación existente en el expediente, es necesario señalar:

Según el artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Para determinar con exactitud la parte de las fincas afectadas, las titularidades de las mismas, la cuantificación de las afecciones o los cultivos existentes, se indica que, conforme recoge el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, en el momento del levantamiento de las actas se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, o el valor de ellos o los determinantes de la rápida ocupación. Cabe señalar que el artículo 54 de la Ley 54/1997 que establece la declaración de utilidad pública implicará en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

En relación a la ubicación propuesta por Ramón Rodríguez Varela y Mª Jesús, como herederos de Mercedes Varela, se indica que confome establece el artículo 162 del Real decreto 1955/2001, de 1 de diciembre, una vez establecida la servidumbre el dueño podrá solicitar el cambio del trazado de la línea, si no existen dificultades técnicas, corriendo a su costa los gastos de la variación, incluyéndose en dichos gastos los perjuicios ocasionados.

Toda vez que se efectuó visita al lugar y comprobados los planos parcelarios no se aprecian prohibiciones en la imposición de las servidumbres solicitadas, y junto a lo anteriormente expuesto, se entiende que procede desestimar la totalidad de las alegaciones formuladas.

De acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias atribuidas, resuelve:

Autorizar, aprobar el proyecto de ejecución y declarar de utilidad publica, en concreto, las citadas instalaciones, en las que las características se ajustarán en todas las partes a las que figuran en el proyecto, y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Las instalaciones se ejecutaran en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente a su derecho.

A Coruña, 4 de octubre de 2012

Susana Vázquez Romero
Jefa territorial de A Coruña