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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Lunes, 12 de noviembre de 2012 Pág. 42402

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 6 de noviembre de 2012 por la que se notifica acuerdo de incoación de expediente de caducidad de la concesión administrativa otorgada por Resolución de 13 de diciembre de 2002 a Hermanos Montes Míguez, S.C. y transferida por Resolución de 15 de mayo de 2003 a Mariña Esmar, S.L. para ocupación de parcela de dominio público portuario con destino a la construcción de una nave para taller de reparación de motores marinos en el puerto de A Pobra do Caramiñal.

Con fecha de 24 de octubre de 2012, el presidente de Puertos de Galicia resuelve autorizar la incoación del expediente de caducidad de la concesión administrativa de referencia, acordándose designar como instructor del expediente a Jesús Javier Fernández Barro, jefe de la División Jurídica de Puertos de Galicia, con domicilio a efectos del presente expediente en Área Central, plaza de Europa, 5-A, 6º, 15707 Santiago de Compostela, siendo su régimen de abstención y recusación el consignado en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Intentada la notificación del acuerdo de incoación del expediente de caducidad en las dos direcciones que constan en el expediente, y no siendo posible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la citada Ley 30/1992, se notifica mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal a la mercantil Mariña Esmar, S.L., el presente acuerdo de incoación de expediente de caducidad de la concesión administrativa de referencia.

El expediente se incoa por impago de tasas desde el ejercicio 2007 hasta la actualidad por un importe global de 95.770,47 euros, y por transmisión o arrendamiento de la concesión sin autorización previa de la Administración, lo que implica el incumplimiento de las condiciones generales 16ª y 24ª del título concesional, y de la particular 5ª, y la concurrencia de las causas de caducidad previstas en la condición general 32ª.

Contra el acuerdo de incoación se podrán formular alegaciones, otorgándose a estos efectos un plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo en el Diario Oficial de Galicia y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal.

Al margen de lo que resulte de la instrucción del procedimiento en cuanto a otros motivos de caducidad que pudieran concurrir, sin perjuicio de la constitución de la garantía que pueda exigir Puertos de Galicia el abono de las cantidades adeudadas antes de dictar resolución implicará el archivo del expediente en lo que se refiere a este motivo concreto de caducidad.

El órgano competente para la resolución del expediente es el presidente de la entidad pública Puertos de Galicia, en virtud de las competencias conferidas por el artículo cuarto de la Orden de 30 de marzo de 2012 de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Para su examen, el expediente completo se encuentra en las dependencias de los servicios centrales de Puertos de Galicia en Área Central, plaza de Europa, 5-A, 6º, 15707 Santiago de Compostela.

Y para que conste y sirva de notificación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello la presente cédula.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2012

Jesús Javier Fernández Barro
Instructor