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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 9 de noviembre de 2012 Pág. 42010

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense

EDICTO (819/2011 C).

María Regina Domínguez Cougil, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense, por el presente

Anuncio.

En el presente procedimiento ordinario 819/2011, seguido a instancia de Francisca Martínez Lago frente a Urgasa, S.A., se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Ourense, 19 de septiembre de 2012

María del Pilar Domínguez Comesaña, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de esta ciudad, ha visto los autos de juicio ordinario número 819/2011, promovidos por Francisca Martínez Lago, representada por la procuradora de los tribunales María Luisa González Mascareñas y asistida por el letrado Jaime Benito Gutiérrez, contra la mercantil Urgasa, S.A., declarada en rebeldía, sobre incumplimiento de obligaciones contractuales.

Fallo.

Que estimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales María Luisa González Mascareñas, en nombre y representación de Francisca Martínez Lago contra la mercantil Urgasa, S.A., y declaro la existencia, validez y eficacia del contrato privado de compraventa suscrito en documento en fecha 6 de noviembre de 1973 de la vivienda sita en Ourense, plaza de Alfonso Alcaraz 9, escalera 1, planta 4C, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ourense número 1, finca registral número 24.696, y condeno a Urgasa, S.A. a otorgar escritura pública de compraventa de dicha finca a favor de José Regueiro Álvarez, verificándose de oficio por el juzgado en otro caso.

Procede la condena en costas a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación a resolver por la Audiencia Provincial de Ourense. El recurso deberá interponerse en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, ante este juzgado, en la forma indicada en el artículo 458 de la LEC, acreditando además la constitución del depósito de 50 € que para apelar exige la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo a propuesta de la jueza en prácticas Ana Isabel Cabido Quintás».

Y encontrándose dicha demandada, Urgasa, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ourense, 20 de septiembre de 2012

La secretaria judicial