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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 9 de noviembre de 2012 Pág. 42122

VI. Anuncios

b) Administración local

Consorcio de Turismo de A Ribeira Sacra

ANUNCIO de modificación de los estatutos.

María del Carmen Limia Fernández, secretaria del Consorcio de Turismo Ribeira Sacra, certifico:

1. El Pleno del Consorcio de Turismo Ribeira Sacra, en el pleno de 4 de octubre de 2012, acordó la modificación de los artículos 1, 9, 14, 15, 26 y 29 de los estatutos que rigen la entidad.

2. Los artículos modificados dicen lo siguiente:

«TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales

Artículo 1. Composición y denominación del Consorcio

1. Los municipios de Portomarín, Taboada, Chantada, Carballedo, O Saviñao, Pantón, Sober, Monforte de Lemos, A Pobra do Brollón, Ribas de Sil, Quiroga, Paradela y Bóveda, todos ellos de la provincia de Lugo, y los municipios de A Peroxa, Nogueira de Ramuín, Parada de Sil, A Teixeira, Castro Caldelas, Montederramo, Xunqueira de Espadanedo y Esgos, todos ellos de la provincia de Ourense, la Asociación Profesional de Turismo Rural Lugosur (Lugosur), la Asociación Empresarial de Turismo Rural da Ribeira Sacra Ourensá (Turisacra) y el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribeira Sacra, constituyen un consorcio local, sin perjuicio de que en el futuro se puedan incorporar otras administraciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro conforme a las previsiones estatutarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 a 40 del Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por el Decreto de 17.6.1955; en los artículos 3, 26, 47.3º b), 57, 85 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; en los artículos 35, 36 y 110 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; en el artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 2 a 6, 8, 137 y ss., y 149 a 152 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

2. Recibe la denominación de Consorcio de Turismo Ribeira Sacra.

3. Los estatutos determinan las particularidades de su régimen orgánico, funcional y financiero.

TÍTULO I
Régimen orgánico

CAPÍTULO I
De la organización

Artículo 9. El Consejo Rector. Composición

1. El Consejo Rector, supremo órgano de gobierno del Consorcio, al cual personifica y representa con carácter de corporación de derecho público, está integrado por los alcaldes o miembros de la corporación o directivas en quien deleguen, de las entidades consorciadas.

2. Asistirán a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto, el secretario y el interventor del Consorcio, así como, cuando sea requerido para ello, el gerente, o cualquier otro personal especializado en la materia que se vaya a tratar.

3. A cada entidad consorciada le corresponderá el mismo número de votos que el número legal de miembros de su corporación o, en caso distinto a un ayuntamiento, el acordado por el Consejo Rector.

En su aplicación, cada uno de los miembros consorciados dispondrá del siguiente número de votos en el Pleno y en el Consejo Rector:

Municipio

Habitantes

1.1.2011

Número de concejales

Porcentaje (%)

A Pobra do Brollón

2.027

11

4,4715

Portomarín

1.737

11

4,4715

Taboada

3.345

11

4,4715

Chantada

8.897

13

5,2845

Carballedo

2.593

11

4,4715

O Saviñao

4.408

11

4,4715

Pantón

2.936

11

4,4715

Sober

2.516

11

4,4715

Monforte de Lemos

19.622

17

6,9105

Ribas de Sil

1.098

9

3,6585

Quiroga

3.711

11

4,4715

Paradela

2.068

11

4,4715

Bóveda

1.624

9

3,6585

Total Lugo

56.582

147

693.386

A Peroxa

2.179

11

4,4715

Nogueira de Ramuín

2.381

11

4,4715

Parada de Sil

648

7

2,8455

A Teixeira

428

7

2,8455

Castro Caldelas

1.533

9

3,6585

Xunqueira de

Espadanedo

914

9

3,6585

Esgos

1.194

9

3,6585

Montederramo

935

9

3,6585

Total Ourense

10.212

72

33.9616

Sector privado

Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribeira Sacra

--

11

4,4715

Asociación Lugosur

--

9

3,6585

Asociación Turisacra

--

7

2,8455

Total

66.794

246

100

4. Los votos correspondientes a las entidades consorciadas serán actualizados cada vez que varíe el número de miembros de las corporaciones locales.

5. Las actualizaciones previstas en el número anterior no tendrán la consideración de modificaciones estatutarias y, por lo tanto, no se requerirá seguir el procedimiento previsto en estos estatutos para su modificación.

CAPÍTULO II
Del personal

Artículo 14. Personal al servicio del Consorcio

El personal será propio o adscrito y estará constituido:

a) Secretario/a-interventor/a y tesorero/a, nombrados/as conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

b) Gerente.

c) Personal laboral.

d) En su caso, personal eventual.

Artículo 15. Secretario/a-interventor/a y tesorero/a

1. Las funciones de secretario/a-interventor/a del Consorcio serán ejercidas por los/as habilitados nacionales, de acuerdo con la normativa que regula dichos cuerpos y las competencias delegadas en la Xunta de Galicia en relación con los mismos.

2. Las funciones de tesorero/a serán ejercidas por un miembro designado por el Pleno del Consejo Rector, y por mayoría absoluta, de entre los miembros que representan a las entidades locales consorciadas.

TÍTULO III
Régimen económico, financiero y contable

Artículo 26. Contribuciones económicas ordinarias

1. Las contribuciones económicas ordinarias anuales de cada entidad consorciada se calcularán en función de la población de cada municipio resultante del último padrón aprobado el 31 de diciembre, según datos oficiales proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística.

2. Para el año 2012, los porcentajes provisionales de contribución se corresponden con los datos facilitados por el INE, referidos a la población de cada uno de los municipios a 1.1.2011.

Municipio

Habitantes

1.1.2011

Porcentaje (%)

A Pobra do Brollón

2.027

4,4715

Portomarín

1.737

4,4715

Taboada

3.345

4,4715

Chantada

8.897

5,2845

Carballedo

2.593

4,4715

O Saviñao

4.408

4,4715

Pantón

2.936

4,4715

Sober

2.516

4,4715

Monforte de Lemos

19.622

6,9105

Ribas de Sil

1.098

3,6585

Quiroga

3.711

4,4715

Paradela

2.068

4,4715

Bóveda

1.624

3,6585

Total Lugo

56.582

693.386

A Peroxa

2.179

4,4715

Nogueira de Ramuín

2.381

4,4715

Parada de Sil

648

2,8455

A Teixeira

428

2,8455

Castro Caldelas

1.533

3,6585

Xunqueira de Espadanedo

914

3,6585

Esgos

1.194

3,6585

Montederramo

935

3,6585

Total Ourense

10.212

33.9616

Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribeira Sacra

--

4,4715

Asociación Lugosur

--

3,6585

Asociación Turisacra

--

2,8455

Total

66.794

100

3. Para la determinación de los porcentajes y contribuciones del año 2013 y de los sucesivos, se procederá a su cálculo en función de la población de cada municipio, en la forma prevista en los epígrafes anteriores, lo que será aprobado por el Pleno.

Artículo 29. Previsión de gastos e ingresos

1. Todas las contribuciones económicas ordinarias, referidas en el número 1 del artículo anterior, serán efectuadas por las entidades consorciadas mediante entregas periódicas, que se ingresarán con anterioridad al último día de cada trimestre natural en la Tesorería del Consorcio, o en cualquier otro plazo fijado por acuerdo del Pleno.

Los ayuntamientos consorciados tienen la obligación de contribuir a los gastos del Consorcio, a razón de un euro por habitante. Las tres entidades del sector privado, en su primer año de incorporación, es decir, 2012, aportarán:

– Consejo Regulador de la D.O. Ribeira Sacra: 1.200,00 €.

– Lugosur: 600,00 €.

– Turisacra: 300,00 €.

2. En caso de que las entregas referidas en el punto anterior no se efectúen en los plazos previstos, con el objeto de regularizar los ingresos de las contribuciones de las entidades consorciadas, estas:

a) Facultan al presidente del Consorcio para que, transcurrido el plazo para el ingreso de las contribuciones de las entidades consorciadas y acreditada la deuda por su secretario, previo informe de la Tesorería y de la Intervención, pueda dirigirse a la Administración central o a la Comunidad Autónoma para la retención de los fondos o cuotas pendientes con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fuesen liquidadas a favor de la entidad consorciada deudora, por igual importe al de las contribuciones no satisfechas trimestralmente, para su ingreso en la hacienda del Consorcio.

b) Reconocen a las diputaciones provinciales de Lugo y Ourense la facultad de retener el importe de las cantidades debidas con cualquier crédito que a favor de la entidad consorciada se disponga en la corporación provincial y transferir dichas cantidades al Consorcio. Esta retención la solicitará el presidente del Consorcio, señalando el importe de la deuda y fecha de vencimiento, que deberán acreditarse mediante certificación de la Secretaría, previos los informes del tesorero e interventor, sobre el importe pendiente de ingresar.

3. En los casos previstos en el número anterior del presente artículo, con carácter previo se dará audiencia a la entidad afectada para requerirle el pago por plazo de diez días.

4. En el supuesto de que alguna entidad consorciada debiese al Consorcio dos trimestres de su contribución, la Presidencia procederá a dictar resolución, previa audiencia al afectado, por la que se acuerde dejar de prestar los servicios y actividades.

5. El mismo régimen de los puntos anteriores se aplicará a las contribuciones económicas extraordinarias, que se tendrán que ingresar en la Tesorería del Consorcio en el plazo máximo de un mes desde la notificación del pertinente acuerdo del Consejo Rector.

6. Las contribuciones de las entidades consorciadas se considerarán ingresos de carácter público del Consorcio a todos los efectos legales».

Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente certificación.

O Saviñao, 4 de octubre de 2012

Juan Carlos Armesto Quiroga María del Carmen Limia Fernández
Presidente Secretaria